Abogados piden al TCP revisar sentencias que avalaron la repostulacion presidencial

Se refieren a las sentencias constitucionales 003/2013, 193/2015, 084/2017 y 032/2019.

El abogado Gonzalo Hidalgo en su contacto con la prensa. El abogado Gonzalo Hidalgo en su contacto con la prensa. Foto: CORREO DEL SUR

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Política / 19/11/2019 11:49

Un grupo de académicos constitucionalistas solicitaron hace unos minutos al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejar sin efecto cuatro sentencias constitucionales que ocasionaron un caos en Bolivia y los conflictos sociales que atraviesa el país, al haber avalado un tercer mandato del expresidente Evo Morales, y anulado el cómputo del primer mandato constitucional, haciendo una interpretación “abusiva” de la Constitución Política del Estado.

Los abogados Gonzalo Hidalgo, Pedro Gareca y Germán Gutiérrez Gantier presentaron una nota en el TCP, enmarcados en el derecho a la petición establecida en la Constitución, solicitando a la sala plena la reconducción de cuatro resoluciones constitucionales para generar un proceso de paz social y armonía constitucional en el país, que está convulsionado por sentencias constitucionales que dieron lugar a la reelección del Presidente y Vicepresidente sin aplicar la Constitución.

Se refieren a las sentencias constitucionales 003/2013, 193/2015, 084/2017 y 032/2019, que sirvieron de base para la repostulación del Presidente y Vicepresidente.

“El TCP no tiene facultades para hacer una interpretación que el constituyente no le ha otorgado, es decir, se han atribuido competencias que no emanan de la norma suprema, se ha roto el pacto constitucional y el poder constituyente”, explicó Hidalgo, que preside la Academia Nacional de Estudios Constitucionales de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.

Explicó que el TCP tiene facultad para reconducir sus fallos, a través de sus procedimientos, lo que si no puede es inaplicar la Constitución.

Las primeras sentencias constitucionales fueron firmadas por los anteriores magistrados del período 2011-2017 y la última sentencia 032/2019 es de los actuales magistrados que dejaron sin efecto la renuncia de los funcionarios candidatos a la elección, 90 días antes del proceso electoral.

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