TSE fija escala de multas para comicios de mayo

Se establecen sanciones de hasta un 50% del salario mínimo para quienes infrinjan los reglamentos en vigencia.

PROPUESTA. El Tribunal Supremo Electoral quiere garantizar elecciones transparentes. PROPUESTA. El Tribunal Supremo Electoral quiere garantizar elecciones transparentes. Foto: ABI

La Paz/Erbol
Política / 13/01/2020 06:08

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) fijó una escala de multas pecuniarias y las sanciones que regirán durante la gestión 2020 por las faltas electorales que puedan ser cometidas por jurados y notarios electorales, servidores públicos, organizaciones políticas y particulares.

Para la fijación de los montos de las multas, el TSE consideró los criterios del bien jurídico, derechos afectados, recurrencia de las faltas, vigencia o aplicación, responsabilidad del sujeto que comete la falta, y proporcionalidad de la multa con la falta cometida.

Las multas y sanciones deberán ser aplicadas por los jueces electorales competentes, como parte de las atribuciones que les confiere la Ley N° 018 del Órgano Electoral. Estas autoridades podrán convertir las multas establecidas en arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que el o los afectados incumplan la sanción pecuniaria.

Para jurados electorales la multa más significativa es la sanción con el 50% del salario mínimo a quienes se nieguen a firmar el acta electoral o consignar los resultados y las observaciones presentadas. Para notarios electorales, sanción con el 50% a quienes inscriban a las personas en el Padrón Electoral Biométrico sin consignar los datos correctos y lo mismo para los que no asistan a la organización de los jurados de mesas de sufragio.

El TSE también se ocupó de las organizaciones políticas y les advierte con una multa con 10 salarios mínimos a aquellas que impidan u obstaculicen el ejercicio de los derechos de los delegados y de otros actores electorales. Lo mismo para quienes intervengan, obstaculicen o ejerzan injerencia de cualquier tipo de procesos de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas dentro de la democracia comunitaria.

La multa más fuerte constituye 40 salarios mínimos contra los partidos que realicen campaña y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres días antes de la votación y 25 salarios mínimos a aquellas que incumplan resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones políticas.

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