Áñez ratifica su confianza en el ministro López; no lo destituirá

Ayer, la Asamblea Legislativa Plurinacional decidió censurar al Ministro de Defensa. Los reglamentos dicen que esto implicaría la destitución de la autoridad interpelada

La continuidad de Luis Fernando López (al centro) genera polémica en el país. La continuidad de Luis Fernando López (al centro) genera polémica en el país. Foto: Archivo/Internet

Política / 07/03/2020 16:55

La presidenta Jeanine Áñez ratificó su confianza en el ministro de Defensa, Luis Fernando López, quien fue censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), de mayoría del Movimiento Al Socialismo (MAS), el pasado viernes.

Mediante un tuit, Áñez confirmó que López continuará siendo ministro, a pesar de la decisión del Congreso.

"El MAS intenta frenar mi gestión utilizando el parlamento (sic). Mi respuesta firme es: seguiré trabajando por la reconciliación y la prosperidad de Bolivia. El Ministro de Defensa tiene mi confianza. Ha hecho un gran trabajo ante desastres naturales y por la pacificación de la patria", se lee en su mensaje de Twitter.

Más temprano, el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, expresó el rechazo del Órgano Ejecutivo al voto de censura de la Asamblea Legislativa a López después de que esta autoridad no asistió en cuatro oportunidades al acto de interpelación congresal por los hechos de Senkata y Sacaba.

Núñez había dicho que una eventual destitución sería analizada por el gabinete político, algo que quedó desvirtuado horas más tarde con el pronunciamiento público, vía redes sociales, de la presidenta Áñez. 

Según el abogado constitucionalista Luis Vasquez Villamor, la ALP obró correctamente al votar por la censura del ministro López. Incluso, advirtió que Áñez cometería un “gravísimo error” si decidía ratificarlo en su cargo.

El abogado recordó que la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 dispone que la censura importa la destitución inmediata del Ministro.

El Reglamento de Diputados, que se aplica en caso de Asamblea, en su artículo 148 permite que se declare injustificada la ausencia del interpelado y que se vote la censura.

El artículo 158 de la CPE, en su parágrafo 18, dispone que la censura implica la destitución del Ministro interpelado.

 

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