Afectados pueden activar recursos contra leyes de alquileres y de plasma, según constitucionalista
El abogado Jaime Hurtado considera los demandantes pueden solicitar la aplicación de una medida cautelar que suspenda la vigencia de esas leyes
Después que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazara la consulta de la presidenta Jeanine Áñez sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley de reducción de alquileres y de donación de plasma, el Gobierno, los parlamentarios o los mismos afectados pueden plantear acciones de inconstitucionalidad abstractas en contra de esas normativas, señaló el abogado constitucionalista Jaime Hurtado.
El abogado dijo que de momento se presume la constitucionalidad de ambas leyes que “entran en vigencia a medias”, porque primero tiene que ejecutoriarse, pero como se trata de una ley que lesiona el derecho de personas, también puede ser sujeto de acciones constitucionales por parte de particulares.
A través de esas acciones, los demandantes pueden solicitar la aplicación de una medida cautelar que suspenda la vigencia de esas leyes, entretanto el TCP se pronuncie en el fondo con una sentencia sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, toda vez que recientemente la comisión de admisión rechazó la consulta por una formalidad.
Observó que ambas leyes, cuya constitucionalidad fue consultada por la presidenta Jeanine Áñez que se negó a sancionarlas, fueron promulgadas antes de que el TCP resuelva la misma, pero todavía queda la vía de la impugnación ante el pleno del TCP, toda vez que la resolución de rechazo solamente lleva la firma de uno de los tres magistrados de la comisión de admisión.
“Si el Ejecutivo o algún sector afectado por estas leyes, por más que hayan sido promulgadas, estarían sometidas a una duda en su vigencia”, aseguró.
Observó que la presidenta del Senado, Eva Copa, promulgara la ley de arrendamiento, sabiendo que la misma estaba en consulta de constitucionalidad, pero al parecer la parlamentaria tenía información de que será rechazada por el TCP y se adelantó a promulgarla.
Hurtado también observó que la comisión de admisión solicitara a la Presidenta una aclaración sobre las leyes consultadas y el Ejecutivo respondió, pero el TCP emitió dos autos constitucionales de rechazo aplicando el artículo 112 del Código Procesal Constitucional (CPC), de la legitimación activa para realizar consultas sobre proyectos de ley.
En su criterio, el TCP demoró demasiado en la resolución de estas consultas, porque si decidió aplicar de forma gramatical y contundente ese artículo del CPC debió rechazarlos inmediatamente, sin pedir aclaraciones con lo que se involucró en el asunto, porque solamente se pide aclaraciones cuando algo está confuso.
“A la primera, el TCP debió decir: se rechaza por falta de legitimación activa, no son iniciativas del Órgano Ejecutivo, han emergido de la Asamblea Legislativa, no corresponde que pida consulta porque está previsto en el CPC”, aseguró.
El abogado explicó que la ley de arrendamientos o reducción de alquileres en un 50%, vulnera el principio básico de la naturaleza del contrato privado que es una ley entre partes y el Estado no puede intervenir en ese contrato, disponiendo que el pago de la mitad del costo del alquiler.
Peor si dispone con retroactividad desde marzo, cuando la ley es para lo venidero, salvo en materia penal cuando favorece al imputado y en materia social cuando beneficia al trabajador.
“Los asambleístas del MAS lo plantearon (la ley del inquilinato) por el populismo, porque calcularon que hay más inquilinos que dueños de casa y conseguir un rédito político”, sostuvo.
Ambas leyes fueron sancionadas por la Asamblea Legislativa y remitidas a la Presidenta para su promulgación en el plazo de diez días; sin embargo, Áñez envió consultas al TCP, que las rechazó.