Exmagistrado: Vocales deben analizar no solo la CPE sino el tratado de Montevideo

El constitucionalista José Antonio Rivera remarcó que el ejercicio de cualquier derecho humano tiene límites en los derechos de las demás personas

El exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera en Correo del Sur Radio. El exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera en Correo del Sur Radio. Foto: CAPTURA DE PANTALLA

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Política / 04/09/2020 19:20

Tras incurrir en una “ilegalidad” al decretar un cuarto intermedio, ahora la Sala Constitucional Segunda de La Paz –que convocó en las últimas horas a un tercer vocal– debe “analizar objetivamente” no solo la Constitución, sino el Tratado de Montevideo sobre refugio y asilo político para definir si concede o deniega el amparo al expresidente Evo Morales con el que pretende habilitarse como candidato a senador. Así lo remarcó el destacado abogado y exmagistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera.

“De lo que se trata es que en estas circunstancias estos vocales le cumplan al país, le cumplan a la Constitución y por lo tanto desempeñen su labor con sus profundas convicciones constitucionales, analicen objetivamente no solo la Constitución, sino el Tratado de Montevideo sobre refugio y asilo político, artículo 5, examinen adecuadamente y emitan a la brevedad posible la sentencia respectiva para evitar mayores conflictos que podrían derivar hasta en convulsiones sociales”, alertó Rivera durante una entrevista en el programa “Redacción Central” de Correo del Sur Radio.

Remarcó además que el ejercicio de cualquier derecho humano no es irrestricto y tiene límites en los derechos de las demás personas.

El exmagistrado Rivera apuntó también que según al artículo 36 del Código Procesal Constitucional, la audiencia pública en acciones de defensa, entre ellas el amparo, debe ser pública, oral y continua; expresamente se prohíbe decretar cuartos intermedios. Recordó que en el pasado, los jueces que conocían acciones de amparo sobre temas delicados decretaban cuartos intermedios que duraban meses, tiempo en el que se generaban riesgos de presiones y de decisiones contrarias a la Constitución.

Por lo tanto, según su lectura, la sala constitucional de La Paz incurrió en una ilegalidad: “Esto de decretar cuarto intermedio por 48 horas es irregular, es ilegal”. ¿Hay consecuencias? “Por supuesto que sí. El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá en revisión de oficio el expediente y tiene la competencia para determinar la ilegalidad o no, revocar, en su caso si ve conveniente anular obrados, establecer responsabilidades”.

Un apunte más: según el análisis, la sala constitucional no tiene ninguna atribución para decidir si se habilita o no a Morales; sino para determinar si la resolución emitida por el Órgano Electoral viola o no sus derechos y de fallar a favor de Morales, la anulará y ordenará que se emita una nueva, y el tribunal decidirá.

 

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