Senado modifica ley y establece que impuesto a las grandes fortunas será permanente
La Cámara de Diputados debe revisar las modificaciones para su promulgación
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó este jueves la ley de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y devolvió a Diputados con tres modificaciones, entre ellas una que establece su aplicación desde 2020 y de forma permanente.
De acuerdo con el proyecto de ley aprobado en la Cámara Baja, el impuesto debía ser cobrado durante 2020 y 2021; sin embargo, la mayoría del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado determinó modificar el tiempo de aplicación y será de forma permanente desde este año.
La oposición cuestionó esta modificación con el argumento de que provocará la fuga de capitales hacia terceros países, lo cual fue respondido por el MAS con el justificativo que en el exterior también se aplica este tipo de impuestos
La segunda modificación fue introducir un nuevo artículo, con el que se tomará a cuenta de pago de este impuesto “el importe pagado por el impuesto aplicable a la propiedad de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro”, además del “importe pagado por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas aplicable al ejercicio de profesiones liberales y oficios en forma independiente”.
Finalmente, el tercer cambio que se introdujo es el descuento del 15% en el pago del impuesto con el mecanismo del pronto pago o pago anticipado, que deberá ser reglamentado.
La norma fue devuelta a la Cámara Baja para la revisión de las modificaciones. De ser aprobadas las reformas, la ley puede ser promulgada; caso contrario, la norma pasa al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su debate de manera conjunta.
El resto de la norma se mantiene intacto de tal manera que el impuesto será aplicado a personas naturales con más de Bs 30 millones de patrimonio, con una alícuota del 1,4% para una fortuna de entre 30 y 40 millones de bolivianos; 1,9% de entre 40 y 50 millones de bolivianos y 2,4%, por encima de los 50 millones de bolivianos.
La ley considera fortuna de una persona a “los bienes inmuebles, los bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos”.
El documento sancionado en el Senado puntualiza que los destinos de los recursos obtenidos por dicha recaudación serán íntegramente para el Tesoro General de la Nación.
La ley indica también que las personas que omitan el pago del nuevo impuesto tendrán una multa equivalente al 200% del tributo omitido y perderán el carácter reservado de su información, ya que la Administración Tributaria podrá requerir el pago del impuesto mediante publicaciones en medios de comunicación.