Subnacionales: TSE aprueba reglamento para inhabilitación de candidatos
El Órgano Electoral detalla el procedimiento que deben seguir los interesados en iniciar impugnaciones
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó este martes el Reglamento de demandas de inhabilitación a candidatos para las elecciones subnacionales del 7 de marzo.
El reglamento señala la competencia que tienen los Tribunales Electorales Departamentales (TED) para conocer las demandas de inhabilitación de los postulantes.
“Se podrán interponer demandas de inhabilitación de candidaturas a partir del día siguiente al registro oficial de candidaturas y hasta 15 días calendario antes del día de la elección. Excepcionalmente, se admitirán hasta tres días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados”, señala la institución.
Quienes estén dispuestos a comenzar con este procedimiento, deben presentar sus datos generales al TED de su región y los datos generales de la candidatura demandada, la circunscripción electoral a la que candidatea y la organización política que lo postula. También debe exponer las causales legales de inhabilitación, acompañando la prueba documental preconstituida relacionada con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad.
“En caso de incumplimiento de estas formalidades, el TED podrá ordenar de oficio que se subsanen las mismas dentro del plazo de 24 horas de su legal notificación”, aclara el TSE.
Con la demanda admitida, notificada la organización política tendrá 48 horas para responder a la demanda. Con o sin respuesta, el Tribunal Electoral competente emitirá resolución en el plazo de 72 horas de haber vencido el plazo para la presentación de la respuesta.
Si se declara probada la demanda se dispondrá la inhabilitación de la candidatura y su exclusión de las listas oficiales. Si la demanda se declara improbada, se dispondrá el archivo de obrados.
El reglamento fue aprobado por Sala Plena del Órgano Electoral el 28 de diciembre del año pasado y fue hecho público este 5 de enero.