TCP aclara que candidatos sin estatus de asilados o refugiados pueden ser inhabilitados
La medida cautelar no aplica para las personas que estuvieron “de manera voluntaria” en una circunscripción electoral diferente a la que postulan como candidatos
Un Auto Constitucional ratifica que solo los candidatos que acrediten su condición de asilados o refugiados políticos, a través de entidades nacionales o internacionales, quedan exentos del requisito de residencia de dos años y no podrán ser inhabilitados para las elecciones subnacionales.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el Auto Constitucional 001/2021 ante la solicitud de aclaración y complementación del Auto Constitucional 090/2020 sobre la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzáles.
En el Auto Constitucional 090/2020, la Comisión de Admisión dispuso una medida cautelar para que los candidatos que acrediten su condición de asilados o refugiados políticos no sean inhabilitados por no cumplir con el requisito de la residencia ininterrumpida de dos años en el lugar donde pretender ser autoridades electas.
Con el nuevo Auto Constitucional, aclara que esta medida cautelar “no resulta aplicable para los candidatos que, teniendo la posibilidad o sin tener el impedimento alguno, decidieron de manera voluntaria, establecer su domicilio o residencia en una circunscripción electoral diferente al que postulan como candidatas o candidatos”.
La Comisión de Admisión aclara que no se trata de una resolución de fondo a la acción de inconstitucionalidad abstracta en contra del requisito de los dos años de residencia.