Certificados de impedimento de sufragio se emitirán hasta el 6 de abril
Las personas que lo requieran deben acudir a los Tribunales Electorales Departamentales del país

Las personas que no pudieron sufragar el 7 de marzo, pueden solicitar su Certificado de Exención en los Tribunales Electorales Departamentales (TED), acompañado de alguna documentación que acredite el motivo de su ausencia.
“A partir del lunes 8 de marzo, y durante 30 días, los ciudadanos podrán tramitar su certificado de exención en los tribunales electorales departamentales, si es que no pudieron sufragar el domingo 7 de marzo por causas debidamente justificadas”, informó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su portal de noticias Fuente Directa.
De acuerdo con el artículo 154 de la Ley 026 de Régimen Electoral, los ciudadanos que votaron acceden al Certificado de Sufragio y quienes no cuenten con este documento, durante 90 días, estarán impedidos de acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.
El TSE remarca que están eximidas de esa exigencia las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor, comprobada documentalmente. También están contempladas las personas mayores de 70 años y las que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó que de manera excepcional los mayores de 60 años no estén obligados a presentar certificado de sufragio de las elecciones del 7 de marzo para realizar sus trámites respectivos.
¿Qué documentos presentar?
En caso de enfermedad, las personas deben presentar su certificado médico. Si estuvieron de viaje el día del sufragio, los pasajes que justifiquen su ausencia. En caso de trabajo, deben presentar una prueba documental que dé constancia de los motivos laborales por lo que no sufragó.
Si el ciudadano no tiene justificativos, debe pagar una multa del 10% del salario mínimo nacional, es decir Bs 212, según el “Reglamento de faltas y sanciones” de las elecciones 2021.