El MAS propone diez cambios a la ley de juicio de privilegio

El TSJ mantiene en suspenso al menos tres juicios, entre ellos el caso Petrocontratos

Una de las audiencias de juicio que se instaló en el Tribunal Supremo de Justicia. Una de las audiencias de juicio que se instaló en el Tribunal Supremo de Justicia. Foto: ARCHIVO

ANF y CORREO DEL SUR
Política / 06/04/2021 07:23

El Movimiento Al Socialismo (MAS) plantea modificar 10 artículos de la Ley 044, de Juzgamiento a Altas Autoridades del Estado. La propuesta normativa fue presentada el 22 de febrero a la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados.

El proyectista de la norma, el diputado del MAS Juanito Angulo, señaló que puede haber otros cambios en base a la socialización y al tratamiento que tenga esta norma en la comisión del Legislativo.

“Pueden ser más de 10 artículos, no está cerrado, no hay un número fijo de los artículos que se van a cambiar. Hay algunas propuestas y básicamente se centra para que la ley sea más rápida; anteriormente, cuando llegaba un proceso contra los magistrados de justicia se planteaban diferentes excepciones y podían dilatar su caso para que no llegue a una conclusión”, afirmó el legislador.

Hace tres semanas, el MAS ya hablaba de retomar el debate para el cambio a la norma de juzgamiento a altas autoridades. El presidente de la Comisión de Justicia Plural, Andrés Flores, dijo que el proyecto será tratado en los próximos días.

LOS CAMBIOS

Las modificaciones propuestas en el proyecto de ley son a los artículos 11,18, 23, 26, 27, 29, 30, 35, 39 y 42. Sin embargo, cinco de ellos ya fueron cambiados con la Ley 612, promulgada el 4 de diciembre de 2014.

En octubre del pasado año, la Cámara de Senadores ya debatió los cambios a la Ley 044. En esa oportunidad, esa instancia legislativa modificó los artículos 18, 32, 33, 39 y 42. Tras el cambio de gobierno, los asambleístas nacionales no dieron continuidad a su tratamiento.

JUICIOS EN SUSPENSO

Las propuestas de modificación de la Ley 044 dejaron en suspenso en el TSJ al menos tres juicios de responsabilidades contra exaltas autoridades de gobierno anteriores, como el caso Petrocontratos.

El juicio por el caso Petrocontratos debía empezar este año, después de que se conformó el Tribunal de Juicio que en la primera audiencia, antes de las elecciones de octubre de 2020, excluyó del proceso al expresidente Jorge “Tuto” Quiroga. Desde entonces no se reanudó la audiencia.

Las modificaciones propuestas a la Ley, en el Legislativo

En la modificación del artículo 11, el MAS plantea aplicar el Código de Procedimiento Penal para juzgar al Presidente y Vicepresidente del Estado. Los magistrados del Órgano Judicial y del Consejo de la Magistratura continuarán siendo juzgados con esta norma.

El artículo 18 de la actual ley, establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se constituía en la única instancia para juzgar al Presidente y Vicepresidente. Pero se plantea crear una doble instancia de juicio con un tribunal de sentencia compuesta por tres magistrados, además se suma una instancia de apelación.

El artículo 23 ya fue cambiado en el 2014, en esta oportunidad se propuso eliminar el parágrafo II, el que establece la aplicación del Código de Procedimiento Penal en los juicios.

El artículo 26 señala que cualquier persona que conozca de un delito que hubieran cometido las altas autoridades, podrán denunciar y no tendrán la obligación de declarar en la Asamblea Legislativa.

En los cambios al artículo 27 se elimina la participación de la comisión de Derechos Humanos como la instancia en la que se presentaba incidentes, todo el proceso estará en manos de la comisión de Constitución.

El artículo 30 establece que el informe conclusivo de la comisión podrá sugerir la acusación o decretará el sobreseimiento a las altas autoridades del Órgano Judicial.

El artículo 35 de impugnación y remisión de actuaciones, señala que la comisión de Justicia Plural tiene un plazo de cinco días para resolver los incidentes.

El artículo 39 plantea que las altas autoridades de justicia serán suspendidas de sus funciones temporalmente cuando el Senado emita una sentencia. La destitución se aplicará cuando exista una sentencia ejecutoriada en la vía ordinaria. Por último, el artículo 42 establece la sustanciación del juicio, en el que propone que los senadores deben asistir a la totalidad del juicio.

La disposición transitoria única, establece que “los juicios de responsabilidades que están en la Cámara de Diputados, se adecuarán a las normas procesales establecidas en esta norma”. Al respecto, Angulo indicó que se está haciendo una interpretación errónea y que existen otras propuestas.

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