Así comunicó el TCP de 2017 el fallo que habilitaba a Evo a otra reelección

El Tribunal Constitucional Plurinacional de entonces dio curso a la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por parlamentarios del MAS

Los magistrados del TCP en 2017, comunicando su fallo sobre la reelección indefinida. Los magistrados del TCP en 2017, comunicando su fallo sobre la reelección indefinida. Foto: ARCHIVO CORREO DEL SUR

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Política / 12/08/2021 19:42

Actualización a las 22:00

Circula un supuesto fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CIDH) que determinaría que la reelección presidencial “no constituye un derecho” protegido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, como se argumentó para que Evo Morales fuera a otra reelección, pese al veto de la Constitución.

Ello recuerda la polémica actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de 2017 que generó una ola de críticas desde esferas políticas y jurídicas.

El 28 de noviembre de 2017, los magistrados del TCP Macario Cortez (presidente), Zenón Bacarreza, Ruddy Flores y Oswaldo Valencia ofrecieron una conferencia de prensa para dar a conocer que habían habilitado a Evo a una cuarta reelección pese a la Constitución.

El 18 de septiembre, parlamentarios del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta demandando la inconstitucionalidad de los artículos 52.III, 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral, por ser presuntamente contrarios a los artículos 26 y 28 de la Constitución. También demandaron la inaplicabilidad de los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua por “contradicción intra-constitucional” de los arts. 26 y 28 de la misma norma suprema y por “contradecir convencionalmente” los artículos 1.1, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este recurso era una de las estrategias anunciadas por el MAS para habilitar a Morales pese a que en un referéndum celebrado el 21 de febrero de 2016 la mayoría le había dicho "No" a su intento de reelegirse.

En otros casos de relevancia, el TCP solo había colgado el fallo en el tablero de notificaciones, pero esa tarde hubo conferencia de prensa y estuvieron presentes cinco magistrados de los siete que hacían Sala Plena: Cortez, Bacarreza, Flores, Valencia y Mirtha Camacho. No acudieron Neldy Andrade ni Efren Choque, y fue este último el único que no firmó el fallo por ausencia, según la crónica de CORREO DEL SUR de esa fecha.

Cortez relator del caso, aunque lo había negado semanas antes fue el encargado de leer parte de la sentencia y aseguró que el TCP “en estricta aplicación a lo dispuesto por la Constitución” se había inclinado por aplicar los derechos expresados en el artículo 23 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, que establece que “todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos…”.

Para el TCP de entonces, este artículo declaraba derechos más favorables que los de la Constitución, por lo tanto procedía su aplicación con preferencia a la misma Carta Magna.

El fallo también declaró inconstitucionales cuatro artículos de la Ley Electoral que limitaban las candidaturas.

La decisión del TCP, aprobada de forma unánime por sus miembros, habilitaba así las repostulaciones de todo ciudadano que estaba limitado por la Ley Electoral y la Constitución, es decir, no solo del Presidente y el Vicepresidente, sino también de gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas, señaló Cortez.

El recurso para viabilizar la repostulación de Morales había sido atendido con la mayor celeridad posible, ya que tras su ingreso el 18 de septiembre, fue admitido a los 10 días y respondido con sentencia en menos de 45, incluso antes de demandas planteadas con anterioridad.

Tras la determinación, hubo protestas en distintas ciudades del país y celebración en el Gobierno y el MAS. Morales terminó presentándose auna nueva reelección, amparado en ese fallo y contra lo inscrito en la Constitución. La defensa del resultado del referéndum del 21F fue una de las banderas de las movilizaciones que denunciaron fraude en 2019 y terminaron con la renuncia de Morales a la presidencia.

Por la noche, a la consulta de medios de comunicación, la oficina de prensa de la Corte IDH aclaró que no notificó ni publicó un fallo sobre el tema.

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