Ministra dice que Calvo no fue declarado en comisión y que su fuero sindical feneció en septiembre

La titular de Trabajo afirmó que el líder cívico de Santa Cruz "miente"

La ministra de Trabajo, Verónica Navia, en conferencia de prensa este miércoles. La ministra de Trabajo, Verónica Navia, en conferencia de prensa este miércoles. Foto: captura de video

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Política / 24/11/2021 17:18

La ministra de Trabajo, Verónica Navia, señaló este miércoles que el presidente del Comité pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, no solicitó una declaratoria en comisión como protección para ser no ser despedido de la Caja Petrolera, pero tampoco goza del fuero sindical porque feneció en septiembre de este año.

Después de que Calvo fue destituido como médico de la Caja Petrolera, de Santa Cruz, porque habría faltado a trabajar y el anuncio de su defensa arguyendo el fuero sindical entre otros, la Ministra ofreció una conferencia de prensa en la que señaló que el líder cívico no cuenta con aquellos beneficios.    

Leyó una carta de septiembre de 2018 en la que él solicitó al Ministerio de Trabajo que se reconozca a la directiva del Sirmes de la Caja Petrolera, pero que no solicitó su declaratoria en comisión porque en caso de sindicatos locales no corresponde, dijo.

En todo caso, señaló que el 5 de octubre de 2018 se emite una resolución reconociendo a dicho directorio a la cabeza de Calvo.   

“Esta condición de dirigente adquiere el señor Calvo (que es) fuero sindical, que no es lo mismo estar declarado en comisión. El fuero sindical es una protección, derecho laboral que tienen los dirigentes para que en el ejercicio de sus funciones no puedan ser despedidos, salvo instrucción judicial en contra”, explicó Navia.

Dijo que según la resolución, Calvo terminó su gestión en septiembre de 2020 y que el derecho al fuero sindical en 2021.

“El directorio ha sido reconocido de 2018 a la gestión 2020. El señor Calvo ha fenecido como dirigente en septiembre de 2020; sin embargo, él tiene por protección gracias a una conquista laboral, el fuero  sindical, tiene una protección de un año posterior al cumplimiento de ese mandato que venció en septiembre de 2021”, sostuvo Navia.

Detalló que la autoridad sumariante resolvió destituirlo porque no fue a trabajar –durante los días del paro por la Ley 1386–, algo que puede pasar con cualquier trabajador si no asiste a su fuente laborar, añadió.

“Él está mintiendo sobre lo que él mismo hizo y solicitó. La normativa dice que no corresponde declaratoria en comisión a sindicatos cuya sede es la misma ciudad donde ejerce su trabajo. Se declara en comisión a dirigentes de un sindicato que están delegados a una federación, a una confederación nacional, donde va a hacer la dirigencia fuera de su fuente laboral. En caso de los sindicatos internos no se declara en comisión”, remarcó.

Por su parte, Jorge Valda, abogado defensor de Calvo mediante el Comité pro Santa Cruz, señaló que  se alista un recurso de impugnación y se pedirá que se revoque la decisión de la Caja Petrolera porque se cree que se di de forma irregular al no considerar elementos básicos como el fuero sindical, “parte del derecho social y laboral, que es respaldado por las normativa vigentes y por la Organización Internacional del trabajo. 

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