El TCP anula decretos de Áñez que ordenaron ascensos en las FFAA

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró “nulos” los decretos 4291 y 4306, las normas con las que la expresidenta Jeanine Áñez ordenó los ascensos de 2019 en las Fuerzas Armadas.

SEDE. Las oficinas del TCP en Sucre. SEDE. Las oficinas del TCP en Sucre. Foto: Correo del Sur

Sucre/CORREO DEL SUR
Política / 01/04/2022 04:25

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró “nulos” los decretos 4291 y 4306, las normas con las que la expresidenta Jeanine Áñez ordenó los ascensos de 2019 en las Fuerzas Armadas. El fallo fue emtido el 7 de mayo de 2021, pero se conoció recién ayer, por lo que las partes habrían sido notificadas diez meses después.  

La entonces presidenta del Senado de entonces, Eva Copa, presentó un recurso de nulidad contra Áñez y su consejo de ministros, y demandó la nulidad del Decreto Supremo 4291 del 15 de julio de 2020, en la que denunció una “flagrante usurpación por el Gobierno de facto (sic)”, puesto que, por medio del DS 4291, determinó imponer grados y ordenó entregar de “Bastones de Mando, Sables y Espadas, vulnerando expresamente el artículo 160.8 de la Constitución Política del Estado”, según la demanda de nulidad.

Según el recurso de Copa, “al imponerse grados en las FFAA, mediante una norma infralegal –Decreto Supremo– se transgredió el principio democrático, protegido por el principio de legalidad, al desconocer las atribuciones constitucionalmente conferidas a cada Órgano del Estado”.

Ante ello, el TCP concluuyó que la “Presidenta transitoria del Estado Plurinacional de Bolivia” y el “Consejo de Ministros que suscribieron el decreto 4291 (…) incurrieron en una potestad inexistente, que no les fue asignada por la norma suprema ni las leyes”.

La resolución de los magistrados, cuyo relator en este caso fue el tribuno Yván Espada, sostiene que la procedencia del recurso se dio por dos supuestos: “Usurpación de funciones, sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas, y el ejercicio de potestad y jurisdicción no asignada por la norma suprema o las leyes, referido a funciones inexistentes”.

“Lo mismo ocurre, respecto al DS 4306, que no puede pasar inadvertido por este Tribunal, ya que, si bien no fue expresamente demandado, se registra en la base de datos de la Gaceta Oficial de Bolivia, como otro Decreto Supremo, a través del cual y, por un instrumento normativo impertinente, se procedió a la imposición de grados al personal de la institución castrense”, señala el TCP en su resolución.

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