Plantean ley para reincorporar a trabajadores despedidos por caso fortuito o fuerza mayor
El proyecto presentado por el Ministerio de Trabajo ya se encuentra en la Asamblea Legislativa; prevén que su tratamiento comience esta semana
Un anteproyecto de ley impulsado por el Gobierno nacional ordena la reincorporación y pago por los meses que duró la desvinculación a los trabajadores destituidos bajo el argumento de caso fortuito o fuerza mayor, al declarar estos despidos como “injustificados”.
Se trata de la propuesta denominada Ley de Procedimiento Especial para la restitución de derechos laborales fundamentales, planteada por el Ministerio de Trabajo y que la administración de Luis Arce apunta a presentarla este 1 de Mayo.
El documento ya está en el Comité de Trabajo y Régimen Laboral de la Cámara de Diputados y todo apunta a que su tratamiento comience este miércoles, advirtió la diputada de Comunidad Ciudadana por Tarija Mariela Baldivieso al diario El Deber.
El objetivo del proyecto de ley es resguardar los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la remuneración o salario, a la libre sindicalización y al fuero sindical, reporta el diario cruceño. Se aplica a trabajadores enmarcados en la Ley General del Trabajo.
Quienes consideren que alguno de los cinco derechos establecidos en el proyecto fueron vulnerados tendrán un plazo de tres meses, computables a partir de la comunicación verbal o escrita del despido, para acudir al Ministerio de Trabajo y presentar la denuncia y la correspondiente solicitud de restitución de derecho laboral. Vencido ese plazo, podrá optar por la judicatura laboral.
Sobre los despidos, señala que una vez recibida la denuncia (que puede ser presentada de manera personal o grupal), el inspector de trabajo emitirá, en un plazo de tres días hábiles, una citación para el empleador, señalando día y hora de la audiencia.
Si el empleador o su representante legal no se presentan a la audiencia, se declarará la presunción de vulneración de derechos.
Si se acepta la denuncia y no más de siete días después, la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo dispondrá a través de una resolución que el empleador “proceda a la reincorporación inmediata del trabajador al mismo cargo que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral”. Lo mismo sucederá, en los casos de salarios devengados y de restitución del ejercicio del derecho a la libre sindicalización o al fuero sindical.
Quienes hayan cobrado sus beneficios sociales no podrán solicitar su reincorporación en la vía administrativa, siempre y cuando se acredite el cobro con el formulario de finiquito refrendado por el Ministerio de Trabajo.
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