El Ciadi obliga a Bolivia a indemnizar a la BBVA

El Gobierno dijo que la Ciadi no valoró las pruebas de Bolivia, por lo que impugnó

TRANSNACIONAL. Oficinas de la administradora de pensiones Previsión BBV en Bolivia. TRANSNACIONAL. Oficinas de la administradora de pensiones Previsión BBV en Bolivia. Foto: Archivo

CORREO DEL SUR con datos de Agencias
Política / 17/07/2022 04:01

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) determinó mediante un fallo que Bolivia debe indemnizar a BBVA con 105 millones de dólares por el “retraso injustificado” en el proceso de nacionalización del sistema de pensiones que el Gobierno inició en 2009.

El fallo emitido el 12 de julio establece que Bolivia debe pagar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) 94,8 millones de dólares a título de “indemnización” y 10,21 millones de dólares por los “intereses” generados a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de junio de 2022.

La decisión es parte del laudo arbitral que inició el banco español en contra del Estado boliviano en agosto de 2018, después de que no fuera posible llegar a un acuerdo respecto a la valoración del negocio de los fondos de pensiones.

POSICIÓN DEL GOBIERNO

El Gobierno señaló ayer que el Ciadi no valoró las pruebas que Bolivia presentó dentro del arbitraje iniciado en 2018 por BBVA de España.

Desde la Procuraduría General del Estado informaron que “se asumieron todas las acciones de defensa” y se presentaron las pruebas “pertinentes”, “mismas que no fueron valoradas por el mencionado tribunal”.

“A la fecha las entidades competentes del Estado coordinan responsablemente las acciones de defensa en la siguiente etapa del proceso en instancias internacionales; al considerar que este fallo no tomó en cuenta nuestros argumentos y pruebas de manera idónea”, detalla un comunicado de esa repartición.

Asimismo, explica que “el Gobierno dispuso dar continuidad al contrato con la empresa ‘Heinsohn Businesss Technology (HTB)’, permitiendo a la Gestora Pública iniciar operaciones con el respaldo técnico en el menor tiempo posible”.

¿Y LA GESTORA PÚBLICA?

El 14 de enero de 2015, el Gobierno aprobó el Decreto 2248 que definió la constitución de la Gestora Pública. Esta debía iniciar operaciones en un plazo no mayor a 18 meses a partir de su publicación, fecha que culminaba el 15 de julio de 2016, pero se anunció que se hará cargo plenamente de la administración de los aportes de jubilación recién el próximo año, en 2023.

BBVA Previsión, como Futuro de Bolivia, administró los recursos para la jubilación desde junio de 1997.

¿QUÉ ES EL CIADI?

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) es una institución del Banco Mundial con sede en Washington. Se dedica al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales.

Los 11 argumentos del fallo del Ciadi contra el Estado boliviano 

1. Rechazar la objeción jurisdiccional planteada por la Demandada (Bolivia) y, en consecuencia, declarar que tiene jurisdicción sobre la reclamación de la Demandante (BBVA), y que tal reclamación es admisible. 

2. Declarar que la Demandada ha violado el TBI (Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Bolivia) al no otorgar un trato justo y equitativo a la inversión de la Demandante, en violación al Artículo 3 (1) del Tratado. 

3. Declarar que la Demandada ha violado el TBI al tomar medidas arbitrarias que obstaculizaron la disposición de la inversión en violación al Artículo 3 (2) del Tratado. 

4. Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante la suma de $us 94,8 millones a título de indemnización. 

5. Ordenar a la Demandante poner a disposición de la Demandada sus acciones en Previsión BBVA. La Demandada tendrá un año a partir de la fecha de este laudo para aceptar la transferencia de las acciones. 

6. Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante la suma de $us 10,2 millones a título de intereses compuestos a la tasa anual del 6,36% sobre la suma que consta en el literal generados a partir del 1º de octubre de 2020 hasta el 1º de junio de 2022. 

7. Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante intereses capitalizables anualmente sobre las sumas establecidas en los literales (iv) y a una tasa de interés del 6,36% a partir de la fecha de emisión del laudo hasta la fecha en que sea pagada la indemnización. 

8. Declarar que la indemnización e intereses establecidos en los literales (iv), (vi), y (vii) sea neto de todo impuesto boliviano. 

9. Ordenar que cada Parte asuma sus propios costos y gastos de representación en el arbitraje, incluyendo los honorarios y gastos de sus apoderados, peritos y testigos. 

10. Ordenar que cada Parte asuma el 50% de las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal, los gastos administrativos del Ciadi y los cargos directos; y 

11. Rechazar las demás pretensiones, solicitudes y defensas de las partes.

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