Tribunal Electoral responde a juristas y justifica requisito tildado de "imposible" de cumplir

El polémico requisito consiste en que los promotores de la iniciativa popular deben transcribir todas las partidas de firmas que consigan a un sistema informático.

Los libros asignados a juristas independientes Los libros asignados a juristas independientes Foto: Archivo

Erbol
Política / 04/04/2023 12:55

Después de que los juristas independientes denunciaran un requisito “imposible” de cumplir para la iniciativa de reforma judicial vía referéndum, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) respondió que el mismo se basa en un reglamento y cuya constitucionalidad se presume.

El polémico requisito consiste en que los promotores de la iniciativa popular deben transcribir todas las partidas de firmas que consigan a un sistema informático.

Los juristas aspiran a recoger un millón y medio de firmas, por lo cual una transcripción implicaría un costo “imposible” de cubrir. Argumentaron que cumplir este proceso por su cuenta costaría más de un millón de bolivianos con personal en tres turnos, mientras que una empresa les cotizó el trabajo a tres bolivianos por partida, sumando un total de 4,5 millones de bolivianos.

El TSE, mediante comunicado, explicó que esta exigencia se basa en el Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular para Referendo.

“El Reglamento mencionado prevé que el medio habilitado para verificar las firmas y huellas dactilares son los libros de adhesión y medio óptico, tal como se regula en sus artículos del 15 al 23 del citado documento reglamentario. Se debe recordar además que los promotores de la iniciativa ciudadana se rigen por el mencionado Reglamento para el proceso general de registro de firmas y huellas dactilares”, dice el comunicado.

Los juristas ya anunciaron que presentarán una Acción de Amparo porque este requisito se constituiría en una traba que imposibilita el ejercicio de la democracia participativa, a través del referendo activado por iniciativa popular.

El TSE respondió que, de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, se presume su constitucionalidad del Reglamento en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad. 

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