TSE debe resolver recusaciones a dos vocales antes de tratar recurso sobre Congreso de Lauca Ñ
El organismo electoral tiene 15 días calendario para resolver el recurso extraordinario de revisión que presentó el ala “evista” del MAS, pero el plazo correrá desde que el expediente sea radicado la Sala Plena
En medio de la polémica por el Congreso desarrollado en Lauca Ñ, la facción “evista” del Movimiento Al Socialismo (MAS) presentó una recusación y un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Frente a estas dos acciones, el TSE informó este miércoles que la Sala Plena debe resolver primero la recusación contra dos vocales electorales y después, el recurso extraordinario de revisión a la Resolución TSE-RS.ADM N°0344/2023 que anula el Congreso de Lauca Ñ, que reeligió a Evo Morales como máximo dirigente del MAS.
El presidente en ejercicio del TSE, Francisco Vargas, informó que “la recusación (a dos vocales) fue conocida en sesión de Sala Plena, ayer, martes 14 de noviembre y se instruyó que por Secretaría de Cámara se notifique a ambos colegas”.
“Según la Ley 026 de Régimen Electoral, los vocales cuentan con dos días para allanar el recurso o caso contrario rechazarlo, de ser así deberán justificar y sustentar los motivos del rechazo”, agregó Vargas, en un reporte institucional.
El TSE recuerda que esta normativa determina también que las recusaciones serán resueltas mediante el procedimiento incidental de recusación, establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Una vez resuelto el recurso de recusación a los dos vocales, recién la Sala Plena del TSE podrá conocer el Recurso extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RS.ADM N°0344/2023, sobre la supervisión al X Congreso Nacional Ordinario de la organización política MAS-IPSP.
De acuerdo a la normativa, la Sala Plena del TSE tiene 15 días calendario para resolver los recursos extraordinarios de revisión, plazo que correrá desde el momento que el expediente sea radicado en la Sala Plena.
Vargas también enfatizó que los actos y determinaciones del TSE se enmarcan dentro las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la normativa electoral vigente; y que las resoluciones asumidas buscan garantizar el ejercicio de los derechos de todos y todas las militantes para fortalecer la democracia interna de las organizaciones políticas.