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Enmiendan fallo que vulneró la CPE para habilitar a Evo

La sentencia deja sin posibilidades de postularse a una nueva reelección al expresidente

CHAPARE. Morales junto a dirigentes de las Seis federaciones del Trópico se reunieron este sábado. CHAPARE. Morales junto a dirigentes de las Seis federaciones del Trópico se reunieron este sábado. Foto: Gentileza

Sucre/CORREO DEL SUR
Política / 31/12/2023 02:42

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que estableció que en Bolivia la reelección presidencial indefinida no existe y no es un derecho humano, corrige el “vergonzoso” fallo de los exmagistrados que, en 2017, autorizaron una nueva postulación del expresidente Evo Morales, pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) lo prohíbe taxativamente.

Así lo calificaron en diferentes oportunidades abogados constitucionalistas y políticos, principalmente, de la oposición.

De acuerdo con la Sentencia Constitucional 1010/2023, solo se puede aspirar a un mandato consecutivo o a dos discontinuos, por lo que ninguna persona tiene chances de ser Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente por más de 10 años.

En tal sentido, este fallo deja a Morales, quien gobernó Bolivia durante 14 años, sin posibilidades de postularse a una nueva reelección, algo que viene intentando desde que en 2016 convocó a un referéndum en el que los bolivianos rechazaron una modificación de la CPE que hubiera permitido al entonces primer mandatario postular a un cuarto periodo en las elecciones presidenciales de 2019.

Los exmagistrados Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores firmaron la Sentencia 084/2017, dentro de un Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la CPE y cinco parágrafos de la Ley del Régimen Electoral presentado por diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS) y que limitaba el derecho a la reelección a un solo periodo consecutivo. Declararon a la reelección indefinida como un “derecho humano”.

“VERGONZOSO”

La Sentencia Constitucional 1010/2023 resuelve una Acción de Amparo en contra de la convocatoria a elecciones judiciales interpuesta por el postulante a magistrado por Beni Miguel Ángel Balcázar. El TCP se demoró ocho meses en resolver el recurso con el que Balcázar demandaba la vulneración de derechos políticos.

El fallo emitido el 28 de noviembre de 2017 fue calificado en diferentes oportunidades como como "vergonzoso" por abogados constitucionalistas y también políticos, pues, tal como lo hizo notar el TCP en su más reciente sentencia, no solo vulnera la CPE, sino que va en contra de elementos esenciales de la democracia establecidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

Por eso, con la prohibición de la reelección presidencial se “busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de ese modo, se asegure el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.

EL REFERÉNDUM DE 2016

Las pretensiones de Morales de ser reelecto de manera indefinida tienen su origen en 2016. El domingo 21 de febrero (21F) de ese año, los bolivianos, a través de un referéndum, le dijo "No" a la intención de Morales de volver a postularse a la presidencia. El 51,3% de la población rechazó la posibilidad de modificar la CPE con tal objetivo.

Pese al rechazo en las urnas, Morales no hizo caso de los resultados del 21F y decidió volver a habilitarse como candidato presidencial junto a Álvaro García Linera, amparado justamente en el polémico fallo del TCP de 2017.

Morales quedó habilitado como candidato para participar de las elecciones generales del 20 de octubre de 2019. Sin embargo, los resultados observados por la OEA como un fraude electoral desencadenaron una crisis política y social y la posterior renuncia y huida de Morales, el 10 de noviembre de ese mismo año.

El referéndum desconocido del 21F y la sentencia inconstitucional 084/2017, para forzar una tercera reelección del ex presidente, sembraron el camino a la crisis política y las elecciones anuladas de 2019

LA SENTENCIA 1010/2023

La sentencia emitida por los magistrados de la Sala Cuarta del TCP, Yván Espada y Gonzalo Hurtado, hace prevalecer la Opinión Consultiva de la Corte IDH que el 21 de junio de 2021 estableció que “la reelección indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana”.

El mismo organismo internacional señaló que la “prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana”. También que “la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa”.

En esa línea indica que “la prohibición de la reelección presidencial indefinida  busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger los sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.

El TCP, en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, deja sentado que tanto la Presidenta o el Presidente como la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado pueden tener solo dos mandatos de forma continua o discontinua.

Aclara que tampoco “se puede interpretar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo la permanencia de un mandatario por más de 10 años, porque esto equivaldría a que se apodere del aparato estatal, de manera exclusiva, acudiendo a una serie de artilugios, generándose así dictadura de un solo partido político en el poder durante años”.

CONVENCIONALIDAD

El exsenador Luis Vásquez Villamor afirmó que el TCP, al emitir la Sentencia 1010/2023-S4 aplicó el control de convencionalidad a la reelección indefinida en base a la Opinión Consultiva de la Corte-IDH, que por mandato del artículo 256 de la CPE tiene aplicación preferente cuando se trata de derechos humanos y su efecto es “erga omnes” sin necesidad de especificar a determinada persona.

Plantean enjuiciar a exmagistrados que avalaron reelección

“Evo Morales nunca debió ser candidato”: esa es la reacción mayoritaria de analistas y abogados tras conocerse la decisión del actual Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que, mediante la sentencia 1010/2023, ha ratificado que la figura de la reelección indefinida es inexistente en Bolivia. Esta decisión ha motivado que se plantee un juicio de responsabilidades a los magistrados que determinaron lo contrario en 2017.

Aunque esa inexistencia era de conocimiento general, el TCP de 2017 “acomodó” la CPE para posibilitar una nueva candidatura de Evo Morales. Mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, declaró “la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II Y 288 de la Constitución Política del Estado”. Las citadas normas constitucionales son las que prohíben más de dos postulaciones consecutivas así que, al emitir esa sentencia, los magistrados de entonces se sobrepusieron a la CPE, suplantaron las funciones de la Asamblea Constituyente —que es la que dicta las normas constitucionales— y posibilitaron una nueva candidatura de Morales que, por lo que se ratifica ahora, era inconstitucional.

“Antes del fraude electoral perpetrado por Evo (Morales en) el (año) 2019, hubo un fraude constitucional. Nunca debió ser candidato, de hecho, su tercer mandato ya fue inconstitucional y el intento de ir por cuarta vez fue la sepultura del sistema democrático. ¿Que corresponde? Juicio de responsabilidades”, publicó el analista Franklin Pareja.

La sentencia 0084/2017 allanó el camino para Morales, que se postuló por cuarta vez consecutiva, cuando el CPE ya prohíbe una tercera. Este hecho detonó las protestas de 2019, que motivaron la renuncia de Morales y Álvaro García. Se fracturó la institucionalidad y se puso en entredicho a la Constitución, a la que se sobrepuso una decisión judicial.

“La forma de reparación es la restitución de la situación que existía antes de la comisión del hecho, lo que tiene gran trascendencia política jurídica, pues al haberse develado la infamia de la reelección como derecho humano y la falacia del Golpe, debe cesar la criminalización, los procesamientos inventados y la promoción de la polarización política. Y, la oposición política con representación parlamentaria, tiene un encargo ineludible: someter juicio de responsabilidades a los corruptos tribunos del TCP que firmaron esta felonía jurídica como política y velar por la ejecución del fallo en toda su extensión y consecuencia”, escribió el constitucionalista Waldo Armas.

RECOMPENSA

Los exmagistrados que emitieron la sentencia que viabilizó la cuarta e inconstitucional postulación de Evo Morales fueron recompensados con cargos que ejercieron después de cesar en sus funciones. Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade y Ruddy José Flores son los firmantes de la sentencia de 2017 y todos tuvieron otros cargos después. 

Lahor Cortez fue director del INRA, Valencia y Quiroga siguieron trabajando para el Órgano Judicial, Ruddy Flores fue ministro consejero ante organismos internacionales y Neldy Virginia Andrade llegó a ser directora de la AJAM para Potosí y Chuquisaca. Actualmente, Flores trabaja para la Vicepresidencia mientras que Bacarreza lo hace para la Agencia De Infraestructura En Salud y Equipamiento Médico. Curiosamente, este último no ha declarado bienes ante la Contraloría.

CONTUNDENCIA

Carlos Mesa

EXPRESIDENTE DE BOLIVIA 

Evo Morales y García Linera violaron la Constitución, las normas internacionales, las leyes y la decisión del pueblo cuando impusieron su candidatura en 2019 con la complicidad del TCP. Nos robaron la presidencia con un fraude monumental y corrompieron a la democracia. No puede haber impunidad para quienes hicieron tanto daño al país ni para sus cómplices

La contundente opinión de la CIDH, inhabilitaba incuestionablemente a Morales. El TCP, tarde, cumple la obligación vinculante de Bolivia, lo que es un triunfo del 21F y un castigo a quien vulneró la CPE. Este hecho histórico, sin embargo, no blanquea la prórroga ilegal de los magistrados del Órgano Judicial, que deben dejar sus cargos el 2 de enero de 2024.

CONFIRMACIÓN

Eduardo Rodríguez Veltzé 

EXPRESIDENTE DE BOLIVIA 

Sala del TCP solo confirma tutela concedida en Amparo relativo a elecciones judiciales. El demorado control de convencionaldad sobre la re elección presidencial debe ser atendido por el Pleno del TCP, con fundamentos y decisión operativa clara y precisa sobre los alcances de la opinión consultiva de la Corte IDH, la sentencia TCP y la interpretación de la CPE.

MANDATOS

Jorge Tuto Quiroga 

EX PRESIDENTE

Reelección NO es un derecho humano. Lo dijimos ante @CorteIDH

(ver resumen abajo) cuando pedimos OpiCons con @IvanDuque

@correodelsurcom informa que TCP estaría confirmando esta jurisprudencia en #Bolivia.

Evo: tenías 3 mandatos, usaste 2, nos debes 1, no MAS, nunca MÁS.

RESTITUCIÓN

Samuel Doria Medina

JEFE DE UNIDAD NACIONAL 

El Tribunal Constitucional acaba de restituir a la constitucionalidad boliviana algo que jamás debió salir de ella: la restricción legal de la reelección. Esta restricción es fundamental porque garantiza la alternancia y ve que se verifique un principio democrático clave: que la oposición pueda ganar las elecciones al oficialismo, lo que es mucho más difícil o imposible cuando se da la reelección indefinida del presidente en sistemas presidenciales como el nuestro. 

Me manifiesto, como siempre, en contra de la reelección. El daño que la obsesión de Evo Morales por el poder personal ha causado al país es inmenso. La historia y las nuevas generaciones lo juzgarán. Pero también es importante señalar que esta decisión no es por apego a la Constitución y las leyes, sino para sacar del camino a un contendiente del oficialismo.

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