Arce promulga ley que garantiza nuevos magistrados en 230 días

Con la promulgación, corren los plazos para la preselección y la realización de las elecciones

ACTO. El presidente Luis Arce muestra la ley para las elecciones judiciales, tras firmar su promulgación. ACTO. El presidente Luis Arce muestra la ley para las elecciones judiciales, tras firmar su promulgación. Foto: APG

Sucre/CORREO DEL SUR
Política / 07/02/2024 06:15

El presidente Luis Arce promulgó ayer la ley de convocatoria para los comicios judiciales, que garantiza la elección de los nuevos magistrados de los máximos tribunales de justicia del país en un plazo máximo de 230 días, luego de que las fuerzas políticas del Legislativo cumplieran su acuerdo y aprobaran la norma por dos tercios y casi sin oposición, en menos de 48 horas. Con ello, Bolivia tendrá nuevas autoridades judiciales, como máximo, a finales de septiembre de este año.

Pese al ambiente de tensión y a las denuncias de “boicot” por parte del ‘evismo’, al final, las fuerzas políticas de la Asamblea Legislativa Plurinacional no se alejaron del acuerdo de la comisión bicameral y multipartidaria y dieron curso, casi sin oposición sobre su contenido, al proyecto de ley pactado la semana pasada. 

En la Cámara de Diputados, los legisladores aprobaron la norma un poco antes de las 4:00 de ayer y en el Senado, alrededor de las 13:00, tras casi tres horas de debate, donde la exigencia de los opositores y la bancada ‘evista’ de tratar con urgencia el cese de los actuales magistrados, al igual que en la Cámara Baja, fue uno de los puntos centrales de la discusión.

Tras la aprobación de la “Ley 144 - Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024”, y luego de conocer la noticia, Arce, en un acto en Oruro, anunció que iba a promulgar la norma por la tarde. 

Así lo hizo, en un acto en La Paz, arropado por sus seguidores y los dirigentes de las organizaciones sociales que lo respaldan, en medio de vítores de “¡Lucho no está solo, carajo!”.

Arce, tras firmar la norma, dijo que “la falta de capacidad de algunos asambleístas” provocó el conflicto por las elecciones judiciales, algo que pudo evitarse si estos “hubieran sido más hidalgos en reconocer sus errores”.

Agregó que su “tozudez” y su “intencionalidad política” de buscar “desgastar al Gobierno con un tema que no nos corresponde”, hizo que las elecciones judiciales no tuvieran lugar en 2023.

“El único camino que viabiliza y tranquiliza a todos los bolivianos es volver a la constitucionalidad, y la constitucionalidad nos dice que el único camino son las elecciones judiciales. No hay más camino”, afirmó en su discurso.

En esa línea, agregó que la bancada ‘arcista’ del MAS’ trabajará para “procurar y evitar cualquier cuoteo” en la Asamblea Legislativa Plurinacional que busque “resolver aspiraciones personales de cualquier índole”, en alusión a la intención del ‘evismo’ de asegurarse a los magistrados necesarios para evitar que el expresidente Evo Morales sea inhabilitado como candidato para las elecciones generales de 2025.

LOS PLAZOS Y LA PRESELECCIÓN

Según la ley promulgada por Arce, el Legislativo tendrá 80 días calendario para la preselección de candidatos y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), un máximo de 150 días para la organización y realización de las elecciones judiciales. Es decir, ambos procesos deberán cumplirse en 230 días como máximo, lo que significa que el proceso electoral no deberá durar más allá del 24 de septiembre de este año.

La norma, por otro lado, establece que el proceso electoral debe contar con veeduría nacional e internacional y que todo el proceso de preselección de candidatos en la Asamblea Legislativa Plurinacional debe aprobarse por dos tercios de los votos de los presentes.

Sobre la evaluación, la ley dice que la calificación de méritos tendrá un valor de 200 puntos: 100 puntos, la experiencia profesional y formación académica, entre otros, y otros 100 puntos, el examen escrito y oral. Para pasar a la etapa de preselección, los postulantes deberán obtener un mínimo de 130 puntos.

Para la votación, la Comisión Mixta de Constitución deberá enviar al pleno de la Asamblea una lista con un mínimo y máximo de 36 y 72 postulantes para Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); un mínimo y máximo de 14 y 28 postulantes para el Tribunal Agroambiental; y un mínimo y máximo de 10 y 20 postulantes para el Consejo de la Magistratura. Esas listas deberán aprobarse en la Asamblea de manera completa, indivisible e integral por dos tercios.

PLAZOS

La “Ley 144 - Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024” establece un plazo máximo de 230 días para la preselección y la realizaación de las elecciones judiciales, es decir, el proceso deberá acabar septiembre.

Créditos y cesación de magistrados, la próxima pelea 

Tras la promulgación de la ley de convocatoria para las elecciones judiciales, la próxima batalla en el Legislativo será por los créditos internacionales demorados y la cesación de los magistrados prorrogados.

Tanto la oposición como la bancada evista del MAS exigieron ayer al ‘arcismo’ que cumpla el acuerdo de la comisión bicameral y multipartidaria, que señala que, una vez aprobado el proyecto de ley 144, deben tratarse los proyectos de ley 073 y 075 de suspensión de plazos procesales y cesación del mandato de los actuales magistrados.

De hecho, el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, tras la aprobación de la ley para las elecciones judiciales, exigió que se trate de manera “inmediata” los dos proyectos de ley antes señalados.

La senadora Andrea Barrientos (CC) expresó algo parecido. “Mientras el Gobierno y sus voceros insistan en desconocer acuerdos, no vamos a aprobar ningún crédito”, advirtió, luego de que la Cámara de Diputados no pusiera fecha al tratamiento de las normas en cuestión.

Por su parte, el diputado ‘arcista’ Juan José Jáuregui, anoche, quiso poner paños fríos al asunto y dio a entender que el ‘arcismo’ cumplirá con el acuerdo. En esa línea, aseguró que “el jueves ya tendría que estar instalándose la sesión, donde se van a considerar los proyectos de ley 073 y 075”, además de al menos créditos internacionales pendientes, y añadió que, para cumplir con ello, el plazo vence este viernes 9 de enero.

El presidente del Banco Central de Bolivia (BCB), Edwin Rojas, por su lado, dijo que espera que se aprueben unos $us 800 millones en créditos externos, con el acuerdo en el Legislativo.

¿QUE DICE LA LEY?

•Veeduría nacional e internacional 

Universidades públicas y privadas, colegios de abogados, asociaciones de periodistas, organizaciones sociales y empresariales, entre otros, podrán acreditarse como veedores o fiscalizadores en la fase de preselección

El Legislativo invitará a organismo internacionales, como la ONU, Unión Europea y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que participen de las elecciones en calidad de veedores en todas Ias etapa del proceso de preselección.

•Votación 

Para la preselección de candidatos, todas las decisiones de las comisiones mixtas y del pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, serán adoptadas por dos tercios de votos de los asambleístas presentes.

•Ruta crítica y cronograma

a) Publicación de la Convocatoria (3 días).

b) Presentación de postulaciones (20, días).

c) Verificación de requisitos habilitantes generales y específicos (5 días).

d) Publicación de Ios postulantes habilitados e inhabilitados (2 días).

e) Presentación de impugnaciones (5 días).

f) Resolución de impugnaciones (5 días).

g) Presentación del Recurso de Revisión (5 dias)

h) Resolución del Recurso de Revisión (5 días)

i) Publicación de postulantes habilitados para la fase de evaluación de méritos (1 día)

j) Evaluación de méritos (14 días).

k) Aprobación de los informes de Preselección y remisión al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (5 días).

I) Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la aprobación o rechazo de los lnformes de las Comisiones Mixtas (hasta 8 días).

II. Remisión al Tribunal Supremo Electoral de la nómina de los postulantes preseleccionados (2 días).

Ill. Todas las fases de preselección y las decisiones en las comisiones Mixtas y la Asamblea Legislativa Plurinacional requieren de 2/3 de los miembros presentes.

•Los plazos para cumplir con el proceso electoral:

a) La postulación y preselección de postulantes tendrá una duración de hasta ochenta (80) días calendario.

b) La organización y realización de la votación popular tendrá una duración de hasta ciento cincuenta (150) días calendario.

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