Chuquimia se considera vocal, ¿qué dice la ley?

La vocal sustituida advierte en una carta vicios de nulidad en los actos del TSE

CARTA. Dina Chuquimia firma esta nota enviada al presidente Luis Arce. CARTA. Dina Chuquimia firma esta nota enviada al presidente Luis Arce. Foto: Twitter

Sucre/CORREO DEL SUR
Política / 10/04/2024 03:27

Dina Chuquimia salió en las últimas horas a cuestionar la designación directa de Gustavo Ávila como vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), nombrado por el presidente Luis Arce en su reemplazo, y advirtió que con su decisión el mandatario estaría “viciando de nulidad”  los actos de la Sala Plena. ¿Qué dice la norma?

En una carta entregada el 8 de abril, Chuquimia le dice a Arce que tomó conocimiento de la designación de Ávila por redes sociales, señala que “seríamos dos vocales designados por el Órgano Ejecutivo” y remarca que no concluyó su periodo de funciones, no renunció ni fue declarada incapaz, únicas causales para la conclusión de sus funciones, según su lectura.

Solicita al mandatario que le aclare si recibió su dimisión o si la Sala Plena del TSE le hizo conocer alguna disposición de pérdida de su mandato. Señala también que el nombramiento de Ávila se encontraría dentro de una causal de inelegibilidad y advierte: “con estos actos se estaría poniendo en riesgo los Actos de Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por ende viciando de nulidad todos sus actos”.

La Constitución Política del Estado establece, en su artículo 205, parágrafo III, que “la Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros”. No dice nada sobre la destitución. 

Ante una consulta de CORREO DEL SUR, el abogado constitucionalista Jaime Hurtado interpreta que “si tiene atribuciones de designar, tiene atribuciones de destituir, sea al vocal del TSE como a los nueve vocales de los nueve TED (Tribunal Electoral Departamental)”, ya que se trata de un cargo de confianza del Jefe de Estado al ser de designación directa.

Llama la atención sobre la diferencia entre los términos elección y designación en la Ley 018 del Órgano Electoral. 

El cambio de delegado presidencial ante el TSE se hizo efectivo con el Decreto Supremo 5141, del 3 de abril. Chuquimia estuvo en el cargo desde el 30 de abril de 2021. Su salida coincidió con la pugna de las dos alas del MAS para que el TSE reconozca su congreso que definirá líder y candidato.

REACCIONES POLÍTICAS

El sorpresivo cambio ha provocado reacciones en el ámbito político. Mientras parlamentarios “arcistas” apoyan la destitución, líderes de la oposición y “evistas” califican la designación como “inconstitucional” porque la norma no establece específicamente que puede destituir a su delegado.

Este martes, en declaraciones a los periodistas en La Paz, Chuquimia insistió en que en ningún momento fue notificada de forma oficial sobre su despido, que está vigente el decreto que la designa como vocal del TSE y al mismo tiempo hay otro decreto firmado por Arce que nombra a Ávila como su delegado. “Parece que hay dos decretos supremos en contradicción”, lanzó.

“Tienen que notificarme, si hay impedimentos (para seguir en mis funciones) si prescribe la norma, si ha concluido mi mandato y ¿por qué? Todavía no se han cumplido los seis años. No tengo procesos disciplinarios que impidan que yo fuera vocal”, manifestó.

¿INELEGIBLE?

Dina Chuquimia señaló también que la designación de Gustavo Ávila “se encontraría dentro la causal de inelegibilidad prevista por el numeral 1, del art. 15 de la Ley 018, concordante con el numeral 3, del artículo 238 de la Constitución Política del Estado”.

Esta norma remite al artículo 238 de la Constitución, según el cual no podrán acceder a cargos públicos electivos “quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección”, pero hace referencia a cargos electivos.

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Política del Estado establece, en su artículo 205, parágrafo III, que “la Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros”.

LECTURA

Jaime Hurtado

ABOGADO

Si tiene atribuciones de designar, tiene atribuciones de destituir, sea al vocal del TSE como a los nueve vocales de los nueve TED".

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