TCP evidencia que son nulos los actos de Andrónico Rodríguez en la convocatoria a sesión de la Asamblea Legislativa
Emitieron un Auto Constitucional sobre el RDN de Juan José Jáuregui; aún no hay sentencia
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) considera que son nulos de pleno derecho todos actos efectuados por el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, después que esta autoridad fuera notificada con la admisión de un Recurso Directo de Nulidad (RDN) interpuesto por Juan José Jáuregui, el pasado 6 de junio, en el que denunciaba una supuesta usurpación de funciones por el demandado.
De esa forma, con el auto constitucional 0041/2024, de 19 de junio, el TCP confirma la información que extraoficialmente publicó CORREO DEL SUR el miércoles por la noche, en sentido de que por aplicación del Código Procesal Constitucional (CPCo), en su artículo 147, que hace referencia a la suspensión de competencias de la autoridad recurrida dentro de un RDN a partir de la admisión del recurso, todo actuado queda nulo.
“La Sala Plena del TCP en aplicación del artículo 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso directo de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos, efectuadas por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC0254/2024 CA de 6 de junio”, señala la parte del ‘Por Tanto’ del auto mencionado.
No hay fallo de fondo
Con esta decisión queda claro que el TCP aún no se pronunció en el fondo, con una sentencia sobre el recurso de nulidad planteado por Jáuregui, el mismo continúa en trámite en manos de un magistrado relator y el Tribunal debe pronunciarse dentro de un plazo de 30 días.
El Auto
El Auto Constitucional 0041/2024, de 19 de junio, emitido por Sala Plena, evidencia esta nulidad de los actuados de Andrónico Rodríguez. El documento lleva la firma de ocho magistrados, excepto Georgina Amusquivar por estar declarada en comisión.
En la resolución constitucional los magistrados hacen referencia a que el presidente de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui, solicitó al TCP pronunciarse sobre los efectos del artículo 147 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la nulidad de pleno derecho de toda disposición ejercida por parte de Andrónico con posterioridad a su notificación con el Auto Constitucional 0254/2024 de la Comisión de Admisión el 6 de junio.
Dicho artículo (147 del Código Procesal Constitucional) establece que, desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad, queda suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto, siendo nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad.
La Sala Plena del TCP, a través del Auto Constitucional 0041/2024, evidenció que en el trámite del RDN, existe una nulidad procesal por su origen, en consecuencia, quedan nulos todos los actos legislativos realizados por Andrónico Rodríguez posterior a su notificación con el auto constitucional 0254/2024 CA.
Los magistrados afirman que no es que el TCP haya dejado sin efecto la convocatoria a la séptima sesión ordinaria de la ALP, ni la sesión y tampoco estableció si el recurrido usurpó o no funciones que no le competían al momento de convocar a la sesión, pues eso se definirá cuando el TCP se pronuncie en el fondo del RDN, dentro de los 30 días que establece el CPCo.