Gobierno decreta pausa ambiental

La determinación implica “anular y negar” las autorizaciones de quemas

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5225 que tiene como objetivo declarar pausa ambiental ecológica. El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5225 que tiene como objetivo declarar pausa ambiental ecológica. Foto: APG

Sucre/CORREO DEL SUR
Política / 12/09/2024 04:19

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5225 que tiene como objetivo declarar pausa ambiental ecológica en todo el territorio nacional y envió un proyecto de ley al Legislativo para incrementar las penas a quienes provoquen incendios forestales.

El tiempo de vigencia de la pausa ambiental es de carácter indefinido hasta que se realicen las evaluaciones correspondientes sobre los trabajos de reconstrucción y repoblamiento de las áreas que fueron afectadas por los incendios.

De acuerdo al decreto 5225, la pausa ambiental ecológica rige en toda Bolivia e implica anular y negar sin plazo las autorizaciones de quemas de la ABT y declarar “no disponibles” por cinco años las tierras fiscales afectadas por quemas e incendios hasta su restauración y posterior utilización. Al respecto, el ministro de Medio Ambiente y Agua, Alan Lisperguer, detalló que en la norma se contempla que todas las autorizaciones de quemas emitidas por la ABT se encuentran suspendidas.

“Las tierras fiscales disponibles, afectadas por quemas e incendios, serán consideradas tierras fiscales no disponibles por un período mínimo de cinco años hasta que se proceda a su restauración y posterior utilización”, afirmó.

Otro aspecto del decreto señala que el Ministerio a su cargo será el  responsable de la “implementación y ejecución” del Plan Nacional de Repoblamiento de Fauna y Flora en Áreas Protegidas, Reservas Forestales y Tierras Fiscales que fueron afectadas.

Por otro lado, Lisperguer informó que el Gobierno envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para modificar el artículo 206 de ley por la ley 1768 de 10 de marzo de 1997 para modificar el artículo 6 con el siguiente texto: “El que mediante incendio crearé un peligro común para los bienes o las personas será sancionado con privación de libertad de 5 a 8 años”.

Además, se incorporó el artículo 206 bis en el Código Penal con el texto “la persona que promueve un incendio que afecte bosques tierras forestales reservas áreas protegidas tierras Fiscales humedales o pastizales incurrirá en una privación de libertad de 6 a 12 años”.

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