Corrigen fallo que ignoró el 21F y la crisis del 2019
El TCP ratificó que solo se puede ser reelecto una vez de forma continua o discontinua
La Sentencia 84/2017 de noviembre de 2017, que disponía que la reelección indefinida era un “derecho humano”, desconociendo los resultados del referéndum del 21F y avalando la repostulación de Evo Morales –lo cual desembocó en una crisis política y social en 2019–, fue reencausada constitucionalmente con un fallo y su complementación por el propio TCP, que ratificó que solo se puede ser reelecto una vez de forma continua o discontinua.
Pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que una persona no puede gobernar por más de dos periodos consecutivos, el Movimiento Al Socialismo (MAS) buscó varias opciones para continuar con su proyecto político a la cabeza de Morales.
El primer revés para el ‘evismo’ se registró el 21 de febrero de 2016 (21F), cuando Bolivia le dijo No a la pretensión de Morales de postular por cuarta vez consecutiva a unas elecciones. En esa ocasión, el 51,30% de los bolivianos rechazaron cambiar la CPE para posibilitar esa reelección.
Ante el nuevo escenario negativo para el MAS, el oficialismo buscó otras alternativas para continuar con su proyecto político. Es así que en noviembre de 2017, varios parlamentarios se prestaron a una nueva estratégica al presentar en Sucre una demanda ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que, días después, se pronunció y emitió una polémica sentencia que permitía la reelección indefinida de Morales.
El fallo del TCP de 2017, que habilitaba la reelección indefinida de Morales, fue duramente criticado tanto por juristas nacionales como internacionales. Muchos de ellos calificaron la interpretación del TCP como una “aberración jurídica”, señalando que la institución encargada de velar por la integridad de la CPE había desconocido su propio mandato.
Ese controversial fallo, que fue forzado políticamente, ignoró los resultados del 21F y abrió la puerta para que Morales vuelva a ser candidato en las elecciones de octubre del 2019. Ese año, el exmandatario pasó en menos de tres semanas de declararse ganador de las elecciones a denunciar un “golpe de Estado” y renunciar a la presidencia de Bolivia, en medio de un estallido social que denunció un fraude electoral y que le llevó a escapar a México y luego a Argentina.
Los dos conflictos políticos más graves que enfrentó el MAS, en febrero de 2016 y octubre de 2019, tuvieron su origen en la intención de Morales de buscar la reelección indefinida, respaldada por seis magistrados del TCP: Ruddy Flores, Zenón Baccereza, Efraín Choque, Oswaldo Valencia, Mirtha Camacho y Neldy Andrade.
SENTENCIA 10/10
La sentencia de esos seis magistrados fue reencausada por el actual TCP, cuya Cala Cuarta, el 29 de diciembre de 2023, emitió la Sentencia 1010/2023 según la cual en Bolivia la reelección presidencial indefinida no es un “derecho humano”.
De esta manera, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
QUE DICE LA CPE
El artículo 168 de la CPE señala textualmente que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Sala Cuarta ratificó su posición
El 1 de noviembre de 2024, la misma Sala Cuarta del TCP emitió un Auto Constitucional en el que ratificó su posición.
Ese auto constitucional, firmado por los magistrados Yván Espada y Gonzalo Hurtado, señala que las autoridades electas en los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial tienen “el ejercicio de su periodo de mandato, únicamente por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”.
El fallo, que es una respuesta a un recurso de Explicación, Complementación y Aclaración (ECA) presentado por el diputado de Creemos Juan Carlos Gutiérrez, señala que la Constitución promulgada en 2009 busca “evitar de cualquier modo la permanencia de un mandatario, en el caso de los Órganos Legislativo (y) Ejecutivo por más de diez años en total”.
Esta ratificación constitucional afecta las intenciones de Morales de ser candidato a la Presidencia nuevamente, puesto que ya gobernó Bolivia en tres ocasiones (2006-2009, 2010-2014 y 2015-2019).
La resolución establece además que “ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores, podrá candidatear y menos ejercer” para “los cargos de vicepresidente, presidente del Legislativo, presidente de la Cámara de Diputados y del Senado”.
Definitivo: El Tribunal Constitucional cierra las puertas a Evo Morales
La complementación de la Sentencia Constitucional 10/10 del TCP, que fue conocida el viernes y que ratifica que solo se puede ser reelecto una vez de forma continua o discontinua, cierra definitivamente las puertas a Evo Morales para que vuelva a ser candidato a la presidencia del país, según coinciden fuentes jurídicas y políticas.
El diputado opositor Marcelo Pedrazas (CC), dijo que el caso de Evo Morales está “oleado y sacramentado” y pone fin al tema en Bolivia. “Para mí es una pelea perdida porque la posición del TCP está manifestada en la sentencia y lo que podría pasar a futuro es que otras resoluciones vayan a reforzar este norte que ya le ha dato el Tribunal Constitucional”, agregó.
Por su lado, el diputado de Creemos Juan Carlos Gutiérrez dijo que “con esto (la complementación), lo que le queda a Evo Morales es dejar en paz a Bolivia y dejar de pretender conseguir el poder por la fuerza, enfrentar a la Justicia como un civil cualquiera, porque él no va a poder ser presidente nunca más en su vida”, agregó.
De su lado, el abogado constitucionalista Jaime Hurtado manifestó que Morales ya no puede ejercer la presidencia, pero sigue siendo elegible para desempeñar otros cargos políticos, como vicepresidente, senador, diputado o alcalde de su municipio en el Chapare.
En ese sentido, Hurtado aclaró que, si el objetivo era “liquidar” políticamente a Morales, lo más rápido y eficaz habría sido iniciar un juicio penal que resultara en una sentencia condenatoria, impidiéndole así seguir en la vida política. “En Bolivia se dice, y se practica, ‘para qué hacer fácil si puedo hacerlo difícil’”, comentó el abogado.
Finalmente, el abogado Arturo Yáñez dijo que la CIDH ya zanjó el tema a través de su Opinión Consultiva OC-28/2021. En esa resolución, la Corte dejó claro que no existe un derecho humano a la reelección indefinida, ya sea continua o discontinua, argumentando que los límites a la reelección buscan evitar que una misma persona se perpetúe en el poder.