Elecciones: El TCP admite recursos que no cambiarán reglas de juego

Se trata de tres casos: paridad de género, binomios indígenas y el del candidato Chi

SUCRE. Yván Espada en la conferencia de prensa este miercoles en el TCP. SUCRE. Yván Espada en la conferencia de prensa este miercoles en el TCP. Foto: Correo del Sur

Sucre/CORREO DEL SUR
Política / 08/05/2025 02:41

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió tres recursos de inconstitucionalidad vinculados a las elecciones generales, pero dejó establecido que no se ha concedido ninguna medida cautelar que afecte al proceso y el calendario electoral dispuesto en la convocatoria emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

En una conferencia de prensa ofrecida en Sucre, el decano del TCP, Yván Espada, precisó este miércoles que la resolución de fondo, es decir, las sentencias de los tres recursos admitidos “tampoco significarán la paralización o la obstaculización del proceso electoral” en curso con miras a los comicios del 17 de agosto.

“En estas admisiones no se ha dispuesto la concesión de ninguna medida cautelar que frene o altere el proceso electoral; es decir, el proceso y el calendario electoral continuarán ejecutándose sin ninguna modificación, como lo ha dispuesto el TSE”, indicó Espada.

Aclaró además que, tras la admisión de estos recursos, “se tramitarán como mandan la gestión procesal y se sortearán”.

CORREO DEL SUR conoció que lo que vaya a decidir el TCP en sus sentencias no va a cambiar la convocatoria ni las reglas de juego de las elecciones que ya han sido convocadas para agosto de este año. Esto quiere decir que cualquier determinación del ente constitucional sería aplicable únicamente en futuros comicios.

TRES RECURSOS

El primer recurso admitido es el interpuesto por el asambleísta Israel Huaytari (MAS), que demanda la aplicación de la equidad de género en la presentación de los binomios presidenciales.

El segundo, presentado por la senadora Patricia Arce (MAS) y el diputado Jairo Guiteras (CC), demanda la inconstitucionalidad del artículo 40.II de la Ley 370 de Migración, que determina que los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad boliviana por naturalización tienen los mismos derechos y obligaciones que los bolivianos de nacimiento, incluido el derecho a postularse a la Presidencia y la Vicepresidencia.

Finalmente, el tercer recurso admitido es el del diputado Miguel Roca (CC), que reclama la participación de los pueblos indígenas originario campesinos en las elecciones generales con binomio propio.

La Comisión de Admisión del TCP que firma los tres autos constitucionales está conformada por los magistrados Espada, Elizabeth Cornejo y Edson Dávalos.

GARANTIZA LAS ELECCIONES

Espada recordó que en la reunión del pasado 24 de abril entre autoridades del TCP y el TSE para garantizar las elecciones de agosto se ratificó el compromiso asumido el 16 de enero cuando, en una reunión de las salas plenas de ambos tribunales, se decidió que “ningún recurso va a frenar o alterar el proceso electoral”.

“Ningún recurso constitucional va a frenar o alterar el calendario electoral. Todos los recursos que se presenten ante este tribunal, vinculados al proceso electoral, serán tramitados prioritariamente y resueltos con la celeridad del caso en el marco de la Constitución”, sentenció este miércoles.

Espada fue enfático al señalar que una vez sorteados estos recursos, se resolverán en el fondo sin que alteren ni obstaculicen el calendario y el proceso electoral en curso.

“CONTINUARÁN”

El decano del TCP, Yván Espada, indicó que “en estas admisiones no se ha dispuesto la concesión de ninguna medida cautelar que frene o altere el calendario electoral o el proceso electoral; es decir, el proceso electoral y su calendario continuarán ejecutándose sin ninguna modificación, como lo ha dispuesto el TSE”. 

Los tres autos notificados este miércoles

El recurso contra el artículo 40.II de la Ley de Migración fue admitido a través del Auto Constitucional 0220/2025, del 15 de abril pasado. Se pone como antecedente que el parágrafo II del Art. 40 de la Ley de Migración señala que las personas migrantes extranjeras que obtienen la nacionalidad boliviana por naturalización gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas bolivianas de nacimiento, lo cual contraviene lo dispuesto por el Art. 14.VI de la CPE, que prevé: Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que esta contenga.

Una de esas restricciones es el ejercicio del derecho político a ser elegible en elecciones por voto universal. Indica que permitir que un extranjero naturalizado ejerza ese derecho violaría el principio de soberanía. El recurso impugna la postulación del precandidato coreano Chi Hyun Chung.

El Auto Constitucional 0245/2025-CA responde a la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) en una demanda de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, que limita a los indígenas a participar como candidatos solo en las elecciones subnacionales lo que, en criterio del diputado Miguel Antonio Roca Sánchez, contradice a la Constitución y a normas convencionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

Finalmente, el Auto Constitucional 0233/2025-CA, del 24 de abril, admite el recurso de inconstitucionalidad del diputado Israel Huaytari, pero rechaza la medida cautelar en la que este pedía que se ordene al TSE emitir una normativa que incluya en la convocatoria para las elecciones el requisito de paridad y equidad de género en las duplas para la Presidencia y la Vicepresidencia.

En el punto 4 del “Por Tanto”, establece que esta resolución de ninguna manera suspende las elecciones generales; en consecuencia, se ordena al TSE continuar con la ejecución del calendario electoral dispuesto en la Convocatoria a Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional.

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