Candidaturas pueden sustituirse en tres casos

Con miras a las elecciones generales del 17 de agosto, las organizaciones políticas podrán sustituir candidatos solo en los casos de inhabilitación, renuncia y fallecimiento, recordó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila.


Sucre/CORREO DEL SUR
Política / 22/05/2025 03:53

Con miras a las elecciones generales del 17 de agosto, las organizaciones políticas podrán sustituir candidatos solo en los casos de inhabilitación, renuncia y fallecimiento, recordó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila.

Esas causales están establecidas en el artículo 108 de Ley 026 del Régimen Electoral: “Presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas”.

La renuncia será presentada por la interesada o el interesado o su apoderada o apoderado legal. El fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total será acreditado por la respectiva organización política.

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