Candidaturas pueden sustituirse en tres casos
Con miras a las elecciones generales del 17 de agosto, las organizaciones políticas podrán sustituir candidatos solo en los casos de inhabilitación, renuncia y fallecimiento, recordó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila.
Con miras a las elecciones generales del 17 de agosto, las organizaciones políticas podrán sustituir candidatos solo en los casos de inhabilitación, renuncia y fallecimiento, recordó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila.
Esas causales están establecidas en el artículo 108 de Ley 026 del Régimen Electoral: “Presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas”.
La renuncia será presentada por la interesada o el interesado o su apoderada o apoderado legal. El fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total será acreditado por la respectiva organización política.