TSJ anula juicio ordinario del exprefecto de Pando

El alto tribunal aplica un fallo del TCP que ordena juicio de corte para exprefectos

JUICIO. El exprefecto de Pando en una de sus audiencias en tribunales ordinarios de La Paz. JUICIO. El exprefecto de Pando en una de sus audiencias en tribunales ordinarios de La Paz. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR
Política / 05/08/2025 03:52

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el proceso penal en contra del exprefecto de Pando, Leopoldo Fernández, acusado por el delito de homicidio y remitió el expediente a la Fiscalía General. El alto tribunal considera que Fernández fue juzgado en la vía ordinaria sin respetar su fuero especial de exprefecto que merecía un juicio de responsabilidades conforme a la derogada pero aún aplicable Ley 2445 de 2003.

En marzo de 2017, el Ministerio Público manifestó que demostró la autoría del exprefecto de Pando, en el caso de la Masacre de Porvenir y fue sentenciado a 15 años de prisión por el delito de homicidio junto a 13 personas, por la emboscada protagonizada por funcionarios públicos en septiembre de 2008.

El presidente de la Sala Penal del TSJ, Carlos Ortega, informó a CORREO DEL SUR que esta sala emitió una sentencia que declara la nulidad de obrados del proceso penal seguido contra el exprefecto Fernández, acusado por homicidio, por considerar que fue juzgado en la vía ordinaria sin respetar su fuero especial como exautoridad departamental.

El magistrado explicó que el Auto Supremo emitido por la Sala Penal del TSJ, se basa en la aplicación del precedente vinculante de la sentencia constitucional 405/2023-S4 que establece que los exprefectos, al haber cometido presuntamente delitos durante el ejercicio de sus funciones, deben ser procesados mediante un juicio de responsabilidades, conforme la Ley 2445 de 2003 que fue derogada pero aún es aplicable.

Ortega señaló que el fallo del TSJ está fundamentado en una amplia interpretación del derecho al debido proceso y a la garantía del juez natural, resaltando que cualquier violación a estos derechos fundamentales constituye un defecto absoluto que invalida cualquier actuación procesal. “La jurisdicción ordinaria nunca tuvo competencia para procesar a Leopoldo Fernández, ya que el hecho imputado data de 2008, cuando él aún ostentaba el cargo de prefecto”, sentenció Ortega.

El Ministerio Público y los representantes de las víctimas argumentaron que el delito de homicidio no está contemplado como delito en ejercicio de funciones, empero. Ortega argumentó que la cláusula abierta del artículo 1, inciso i) de la Ley 2445 incluye “cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones”, habilita el fuero especial.

A FISCALÍA

La Sala Penal del TSJ, presidida por el magistrado chuquisaqueño Ortega instruyó que los antecedentes del caso sean remitidos al Fiscal General del Estado, para que inicie el procedimiento conforme al marco jurídico correspondiente al fuero especial.

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