Confirman Ley Seca desde el viernes 17 hasta el lunes 20 por el balotaje presidencial
El Auto de Buen Gobierno por la segunda vuelta electoral rige desde las cero horas de este jueves, con prohibiciones sobre el consumo de bebidas alcohólicas, espectáculos públicos y viajes, de acuerdo con el decreto departamental emitido por la Gobernación de Chuquisaca.
El Auto de Buen Gobierno por la segunda vuelta electoral rige desde las cero horas de este jueves, con prohibiciones sobre el consumo de bebidas alcohólicas, espectáculos públicos y viajes, de acuerdo con el decreto departamental emitido por la Gobernación de Chuquisaca.
El decreto departamental fue presentado este lunes, en una conferencia de prensa en la que autoridades del Gobierno departamental recordaron que el domingo 19 de octubre, día de las elecciones, el Órgano Electoral Plurinacional se constituirá en la máxima autoridad electoral. El Auto de Buen Gobierno presentado remarca que las sanciones correrán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Electoral, el Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones con sus modificaciones y complementaciones respectivas.
Se entiende entonces que tal como ocurrió durante la primera vuelta, las penalidades oscilarán entre Bs 137,5 y Bs 1.375, de acuerdo con la gravedad de la infracción, calculada sobre la base del salario mínimo nacional (Bs 2.750).
Ante ello, las autoridades recomendaron a la población tomar las previsiones necesarias para cumplir con la norma electoral. Decretos similares son promulgados en cada uno de los nueve departamentos.
PROHIBICIONES
Desde las cero horas del jueves hasta las 18:00 del domingo:
* Manifestaciones públicas de apoyo o rechazo a las candidaturas.
Desde las cero horas del viernes hasta las 24 del lunes:
* La venta, el consumo y el traslado de bebidas alcohólicas.
* Espectáculos públicos
* Manifestaciones
Desde las cero horas hasta las 24:00 del domingo:
* Portar armas de fuegos, punzocortantes, contundentes o material explosivo, salvo las Fuerzas Armadas y la Policía.
* Actos, reuniones o espectáculos públicos.
* Traslado de electores.
* Circulación de vehículos, salvo oficiales o autorizados.
* Vuelos nacionales y viajes terrestres interdepartamentales e interprovinciales, salvo los del personal del Órgano Electoral o las fuerzas de seguridad.
Las sanciones son las previstas por ley.
Fuente: Decreto Departamental 075/2025