Educación prohíbe el uso de celulares en las aulas
Ordenó priorizar la lectura física y escritura a mano, y prohibió los viajes de promoción
El Ministerio de Educación publicó este lunes la Resolución Ministerial 0001/2026, norma que regula la gestión escolar y fija el inicio de clases para el 2 de febrero y su conclusión para el 2 de diciembre. El documento instruye el cumplimiento efectivo de 200 días de desarrollo curricular, congela hasta marzo las mensualidades en unidades educativas privadas y prohíbe el uso de teléfonos celulares en las aulas tanto para estudiantes como para docentes.
El cronograma determina que las inscripciones para alumnos nuevos se realizarán el 19 y 20 de enero, mientras que los traslados y cambios de unidad se efectuarán entre el 21 y 23. El cierre administrativo será el 11 de diciembre y el descanso pedagógico durará diez días hábiles.
La resolución también suprime actividades extracurriculares no incluidas en el Plan Operativo Anual y exige priorizar la lectura en textos físicos y la escritura a mano en todas las áreas curriculares a fin de promover la comprensión lectora, la fluidez y la producción de escritura auténtica. Y aunque prohíbe el uso de celulares, no veta el uso de computadoras para el aprendizaje.
El Reglamento de Evaluación modifica la ponderación de notas: la dimensión “Saber” valdrá 45 puntos, “Hacer” 40, “Ser” 10 y “”Autoevaluación” 5. Asimismo, se fijaron los límites de aforo en zonas urbanas: 25 estudiantes en Inicial, 30 en Primaria y 35 en Secundaria. Para ingresar a Pre-kínder, el estudiante debe tener cuatro años cumplidos al 31 de diciembre de este año (aplica en 2027.
Respecto a los colegios particulares, las pensiones permanecerán congeladas hasta marzo, cuando una comisión conformada por los ministerios de Educación y Economía junto a Andecop evalúe la situación.
La norma prohíbe el cobro por reserva de plaza, la expulsión por falta de pago y ordena otorgar becas del 100% a los tres mejores alumnos de cada nivel y a partir del tercer hermano inscrito.
Finalmente, el texto prohíbe los viajes de promoción y los actos de graduación en Kínder y Primaria. El uniforme no es requisito para el ingreso y el carnet de vacunas se solicitará sin impedir la inscripción.
En Educación Alternativa se elimina el certificado de nacimiento como requisito, garantizando también la admisión de estudiantes embarazadas o con discapacidad.
Disposiciones: Resolución Ministerial 0001/2026
EL CALENDARIO
• Inicio de Clases: Lunes 2 de febrero.
• Fin de Clases: Miércoles 2 de diciembre.
• Días Hábiles: Se cumplirán estrictamente 200 días de desarrollo curricular.
• Descanso Pedagógico (Invierno): 10 días hábiles (Fecha referencial en julio, según clima).
INSCRIPCIONES
• 19 y 20: Estudiantes nuevos (1.º de Inicial, 1.º de Primaria, 1.º de Secundaria).
• 21 y 23: Estudiantes que cambian de Unidad Educativa.
• Automática: Para estudiantes antiguos en su misma unidad (se confirma con presencia física la primera semana).
PROHIBICIONES
CELULARES EN EL AULA (Art. 45)
• Prohibición Total: Ni estudiantes ni maestros pueden usarlos durante el desarrollo de la clase.
VIAJES DE PROMOCIÓN (Art. 47)
• Veto: Quedan prohibidos los viajes con fines recreativos o de promoción.
• Excepción: Solo se permiten viajes de estudio o intercambio cultural, con proyecto y autorización.
ACTOS DE GRADUACIÓN (Art. 28)
• Prohibidos: En Nivel Inicial (Kínder) y Primaria.
• Autorizados: Únicamente para la promoción de 6.º de Secundaria.
EXPULSIONES (Art. 67 y 77)
• Prohibido expulsar a estudiantes embarazadas.
• Prohibido expulsar (en privados) por retraso en pensiones.
VIDA ESCOLAR Y PEDAGOGÍA
RETORNO A LO BÁSICO (Art. 52)
• Obligatorio: Se exige la práctica de la escritura a mano y la lectura en papel en todos los niveles.
UNIFORMES Y MATERIALES (Art. 43)
• No es obligatorio: La falta de uniforme no impide el ingreso a clases.
• Sin exclusividad: Prohibido obligar a comprar uniformes o útiles en un lugar o tienda específica.
• Textos: No habrá textos nuevos del Ministerio este año. No se deben exigir libros caros.
QUIOSCOS SALUDABLES (Art. 69)
• Prioridad a alimentos bajos en azúcar, sal y grasas. Prohibida la venta de productos sin registro sanitario.
COLEGIOS PRIVADOS
PENSIONES Y COBROS (Art. 76)
• Congelamiento: Se paga lo mismo que en 2025 durante la inscripción.
• Revisión: En abril una comisión definirá si hay incremento o se mantiene. Hasta entonces, quedan congeldas.
• Pagos permitidos: Solo 10 pensiones anuales.
• ILEGAL: Cobrar matrícula, reserva de plaza, derecho de inscripción o gastos administrativos.
BECAS OBLIGATORIAS (Art. 78)
• Excelencia: Beca del 100% a los 3 mejores promedios de Primaria y a los 3 mejores de Secundaria (basado en notas 2025).
• Hermanos: Descuentos obligatorios a partir del tercer hermano inscrito.
AFORO MÁXIMO POR AULA (Art. 23)
Para garantizar calidad educativa en área urbana:
• Inicial: 25 alumnos.
• Primaria: 30 alumnos.
• Secundaria: 35 alumnos.