Definitivo: TSE excluye a los aliados de ADN
Las alianzas que alcanzaron un acuerdo con ADN también quedan inhabilitadas
PRESIDENTE. Ávila aclaró que los candidatos inhabilitados ya no pueden registrarse en otro partido. Foto: TSE El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó su decisión de cancelar la personería jurídica del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN), en cumplimiento del Auto Constitucional 0782/2025-CA y mediante la Resolución Administrativa TSE-RSP-ADM N.° 020/2026, al no haber alcanzado “al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos” en las Elecciones Generales 2025.
Según el comunicado oficial, esta determinación había sido suspendida de manera temporal debido a una acción de inconstitucionalidad presentada por la propia organización política. Sin embargo, tras el pronunciamiento constitucional correspondiente, se procedió a la cancelación definitiva de la personería jurídica, incluyendo a las alianzas políticas que se conformaron con ADN como integrante.
El TSE explicó que las alianzas políticas actúan bajo una identidad común y no registran candidaturas de forma individual, por lo que “la existencia jurídica de una alianza política solo puede sostenerse con la concurrencia plena de la totalidad de sus componentes”. En ese sentido, al quedar cancelada la personería jurídica de uno de sus miembros, se extingue automáticamente la validez legal de la alianza.
Asimismo, la institución recordó que el artículo 190 de la Ley N.° 026 del Régimen Electoral establece el principio de preclusión, el cual dispone que “los procesos electorales no pueden ser anulados por ninguna causa ni ante ninguna instancia”, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema democrático.
CALENDARIO ELECTORAL
El comunicado también señala que el calendario electoral se encuentra en plena ejecución y que ya se cumplieron varias actividades programadas, por lo que cualquier intento de repetir fases del proceso “pone en riesgo la logística planificada y afecta la eficiencia en la organización electoral”.
Finalmente, el TSE rechazó de manera categórica cualquier intento de obstaculizar el proceso mediante acciones legales infundadas y advirtió que no admitirá medidas orientadas a desconocer decisiones institucionales ni a modificar el calendario electoral en curso, garantizando así el desarrollo “normal, oportuno y transparente” de las Elecciones Subnacionales 2026.
Chuquisaca: Justicia rechaza amparo de Horacio Poppe
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada por Horacio Poppe, candidato a la Alcaldía de Sucre por la alianza Nueva República, en contra de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El recurso tenía como objetivo revertir la resolución del órgano electoral que dispuso la cancelación de la personería jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN), decisión que dejó fuera de la contienda electoral a la alianza política de la que formaba parte el candidato.
La resolución judicial fue conocida este miércoles y cuenta con la firma de las vocales constitucionales Paola Valeria Barrón, presidenta de la Sala Constitucional Segunda, y Julia Jimena Andrade, quienes concluyeron que la acción presentada no cumplía con los presupuestos necesarios para su admisión.
En su dictamen, las dos vocales concluyen que Poppe “carece de legitimación activa para interponer la acción tutelar de amparo constitucional”. Asimismo, señalan que los candidatos presentados por ADN y por las alianzas políticas conformadas con ese partido para las elecciones subnacionales de 2026 carecen de legitimación pasiva para ser demandados mediante un recurso de amparo constitucional.
Además, sostienen que la acción fue declarada improcedente debido a que “la tutela interpuesta resulta extemporánea, toda vez que los efectos jurídicos de la resolución impugnada ya se encontraban consumados y el proceso electoral había avanzado a etapas irreversibles”.
En cuanto a la imparcialidad de Ximena Camacho, los vocales consideran que Poppe “contaba con la vía idónea para interponer la recusación correspondiente ante el Tribunal Supremo Electoral”.
Con esta resolución, queda firme la decisión asumida por el Tribunal Supremo Electoral respecto a la cancelación de la personería jurídica de ADN, manteniéndose la exclusión de la alianza Nueva República del proceso electoral en curso.