UCS pierde personería tras sentencia del TCP

En base al fallo, la decisión final será asumida por los vocales del Órgano Electoral

SENTENCIA. Jhonny Fernández pierde el partido que creó su padre, Max Fernández. SENTENCIA. Jhonny Fernández pierde el partido que creó su padre, Max Fernández. Foto: Archivo

CORREO DEL SUR y Agencias
Política / 27/01/2026 07:26

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el jefe político de UCS, Jhonny Fernández, contra algunos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas, con la que buscaba frenar la cancelación de la personería jurídica del partido, dispuesta por el Órgano Electoral tras no haber alcanzado el 3% de la votación en las elecciones generales de 2025.

Ante esa determinación constitucional, ahora la decisión de seguir con el trámite de extinción de ese partido político vuelve al TSE.

El TCP también se pronunció sobre una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) interpuesta por la diputada Sandra Paz contra disposiciones de la Ley de Organizaciones Políticas que establecen la cancelación de la personería jurídica de las agrupaciones que no obtienen al menos el 3% del total de votos válidos en la última elección en la que participan. Esta acción, que no alude a un partido político en específico, también fue rechazada.

La presidenta del TCP, Paola Prudencio, confirmó a CORREO DEL SUR que los ambos autos constitucionales fueron rechazados y notificados a las partes accionantes, este lunes.

Según la norma, los partidos políticos que no alcancen al menos el 3% de los votos válidos en elecciones nacionales pueden perder su personalidad jurídica. 

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Jhonny Fernández, jefe nacional de UCS, y Luis Alberto Antezana, delegado político, quienes argumentaban que esta disposición vulnera derechos constitucionales como la participación política, el pluralismo y el derecho de asociación.

Sin embargo, el TCP concluyó que los accionantes no lograron demostrar de manera suficiente que la norma sea contraria a la Constitución. 

“Los accionantes no cumplieron con la exigencia de generar una duda razonable de que la norma es incompatible con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, por consiguiente, no existe fundamentación suficiente que demuestre que el art. 58.I inc. b) de la LOP es inconstitucional”, dice la resolución.

Asimismo, el Tribunal aclaró que el hecho de que una norma tenga efectos negativos para una organización política no implica automáticamente que sea inconstitucional. 

En ese sentido, el TCP remarcó que este tipo de acciones requieren una argumentación sólida que no puede ser “suplida por la propia instancia constitucional”. 

Por ello, la Comisión de Admisión estableció “ratificar la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 169/2025… y, en consecuencia, rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Unidad Cívica Solidaridad (UCS).”, y con esto el TCP define la cancelación de la personería jurídica de UCS.

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