Sala Constitucional de Santa Cruz rechaza tutela de Medrano contra el TSE y ratifica el calendario electoral

La justicia concluyó que no se acreditó vulneración de derechos y respaldó las atribuciones del Órgano Electoral

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Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Política / 05/02/2026 16:05

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz denegó la acción de tutela presentada por Juan Carlos Medrano en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE), al considerar que la demanda no demostró una afectación sustancial a derechos constitucionales ni justificaba una intervención en el normal desarrollo del calendario electoral.

Durante la audiencia, las vocales constitucionales Carla García y Alaín Núñez coincidieron en que el accionante no logró acreditar de manera suficiente la supuesta vulneración de los límites de autorregulación del Órgano Electoral. Por esta razón, la Sala resolvió no ingresar al análisis de fondo del caso y rechazar la acción constitucional.

En su argumentación, las autoridades judiciales remarcaron que el Tribunal Supremo Electoral, como máxima instancia de un Órgano del Estado, cuenta con atribuciones jurisdiccionales propias y es la entidad competente para dirimir controversias vinculadas al ámbito electoral, sin injerencias externas.

El caso se origina en la decisión del TSE de cancelar la personalidad jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN), en aplicación de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, debido a que la sigla no alcanzó el 3% de la votación válida en las Elecciones Generales 2025. Dicha determinación fue posteriormente impugnada por la organización política ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Como consecuencia de esa cancelación, también quedaron sin efecto las alianzas de las que formaba parte ADN, lo que derivó en la inhabilitación de sus candidatos. Mediante la tutela, Medrano pretendía ser habilitado nuevamente; sin embargo, la autoridad judicial rechazó la solicitud al concluir que buscaba “alterar el normal desarrollo del calendario electoral” sin sustento jurídico suficiente.

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