¿La ley de arraigo alcanza a autoridades ejecutivas de empresas privadas?

Abogados muestran posturas distintas; Arturo Yáñez advierte que es un peligro para empresarios privados, mientras que Wilbur Daza indica que no alcanza a entidades que recibieron dinero público, sino a aquellas que administran estos recursos

El presidente de Bolivia, Rodrigo Paz, promulgó la ley que amplía el arraigo de exautoridades. El presidente de Bolivia, Rodrigo Paz, promulgó la ley que amplía el arraigo de exautoridades. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Política / 09/02/2026 13:22

Se abre el debate sobre los alcances de la ley que impone un arraigo a exautoridades, que fue modificada con otra norma promulgada este fin de semana por el presidente Rodrigo Paz.

El tiempo que las exautoridades deben permanecer obligatoriamente en el país se amplió de tres a seis meses con la ley ya publicada en la Gaceta y sancionada por las dos cámaras de la Asamblea Legislativa.

La Ley 1709 solo cambia el tiempo de arraigo y mantiene el alcance para “Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros del Estado y Asambleístas Nacionales que hayan cesado en su mandato por cualquier motivo. Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Departamentales, Concejales Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales que hayan cesado en su mandato o hayan sido destituidos”.

“Es abuso”

El expresidente del Colegio Nacional de Abogados Arturo Yáñez sostiene que la Ley 1709 es, en sí misma, un abuso porque supone un arraigo al disponer que exautoridades no deben salir del país.

“Es un abuso completo, un acto irrazonable, arbitrario y desproporcionado del Estado”, cuestionó el abogado constitucionalista, al recordar que el arraigo es una medida cautelar y solo puede ser emitida por un juez.

Por ello, remarcó que “no se puede afectar de manera ciega a todos sino por un proceso penal y que la persona haya sido imputada”, y consideró que se trata de una medida “demagógica”. 

Respecto al alcance para las autoridades de empresas privadas, como señala la norma, llama a tomar en cuenta que señala “administración de recursos fiscales”, aunque advierte el riesgo de que se interprete extensivamente.

“Arraigo de facto”

El abogado civilista Wilbur Daza sostuvo, por su parte, que aunque la Ley 1709 puede ser considerada como un exceso a primera vista, el Gobierno está garantizando la rendición de cuentas.

“La utilidad de esta norma es pedirles cuentas de dineros públicos (…) No se está atribuyendo ninguna comisión”, explicó Daza, al entender que la norma promueve “un arraigo de facto, pero no hay una acusación”.

Sobre el alcance a autoridades ejecutivas de empresas privadas, explicó que la norma se refiere a aquellas personas que administran recursos públicos y no a las que recibieron dinero del Estado.

Como ejemplo, indicó que una empresa constructora no tendría que estar involucrada en la norma porque recibe dinero público por una prestación de servicio y no está administrando esos recursos, como lo hizo el Fondo Indígena, por citar un caso.

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