TCP ratifica que la interpelación y la destitución ministerial siguen vigentes
Paola Prudencio aclara que la censura mantiene efecto, aunque fue anulada la prohibición de reelección por tres años
La presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional, Paola Prudencio, afirmó que la interpelación legislativa y su efecto de destitución de ministros continúan plenamente vigentes en Bolivia, en medio del debate generado por la intención de la Asamblea Legislativa de convocar al ministro de Hidrocarburos, Mauricio Medinaceli.
En entrevista con la red Radio Fides, Prudencio recordó que la Ley 1350, promulgada el 16 de septiembre de 2020, regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea. Aunque esta norma fue objeto de una acción de inconstitucionalidad abstracta que derivó en la Sentencia Constitucional Plurinacional 20/2023, aclaró que el mecanismo central no fue eliminado.
“La censura establecida y regulada por esta ley 1350, mantiene el efecto de la interpelación. Y como consecuencia de ella, la destitución de ministro que pueda ser sujeto a esta interpelación”, sostuvo la autoridad.
Según explicó, lo que fue declarado inconstitucional no es la destitución en sí, sino la restricción que impedía que un ministro censurado pudiera ser designado nuevamente por el presidente del Estado durante los tres años posteriores a su remoción. “Este efecto de la censura es lo que ha sido declarado inconstitucional”, precisó al referirse a esa prohibición.
La controversia surge luego de que legisladores impulsaran la interpelación del titular de Hidrocarburos por denuncias vinculadas a la presunta mala calidad de la gasolina, supuestos sobreprecios en contratos y problemas de abastecimiento. La sesión fue postergada hasta el 3 de marzo.
Prudencio reiteró que “en relación a la interpelación como tal, esta se mantiene subsistente. En relación al efecto de destitución, también se mantiene subsistente”, aunque recordó que la Sentencia 20/2023 exhorta a la Asamblea a regular de manera específica la segunda parte del efecto de la censura, es decir, la facultad presidencial de volver a nombrar —o no— a la misma autoridad tras una interpelación.