Gobierno promulga decreto para dotación y titulación de tierras con prioridad en Pando y Beni

La norma busca detener la movilización de indígenas hacia La Paz contra la Ley 1720

La marcha indígena contra la Ley 1720 en el norte de La Paz. La marcha indígena contra la Ley 1720 en el norte de La Paz. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Política / Hace 3 horas

El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5613, que tiene como objetivo establecer los lineamientos operativos para la dotación y titulación de tierras en la región amazónica, especialmente en Pando y Beni.

La norma busca detener la movilización de indígenas hacia La Paz contra la Ley 1720, ante los pedidos de los movilizados.

La norma se rige en la Constitución, la normativa agraria vigente y las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a favor de comunidades campesinas y/o indígena que formalmente la hayan solicitado y estén reconocidos.

“El presente Decreto Supremo se aplicará en las regiones amazónicas de los departamentos de Pando y Beni en favor de comunidades campesinas e indígenas, que cuenten con resolución de asentamiento y solicitud de dotación de tierras fiscales disponibles y no disponibles que estén reconocidas por su organización que corresponde según el Artículo 1 del presente Decreto Supremo”, señala el artículo 2 de la norma.

Asimismo, instruye a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) revisar las concesiones forestales maderables y no maderables, para verificar la vigencia de las concesiones, si estas fueron utilizadas de acuerdo al plus y la aptitud del suelo; si tienen toda la documentación legal y vigente; si existe posición territorial y/o permanencia por comunidades campesinas e indígenas con solicitud de dotación.

La ABT tiene un plazo no mayor a 90 días para realizar el informe escrito correspondiente, que deberá ser entregado y compartido a las comunidades campesinas e indígenas. Este documento permitirá revertir concesiones para que el Estado, posteriormente, pueda convertirlas en Tierras Fiscales Disponibles y seguir el procedimiento de dotación en favor de comunidades campesinas e indígenas de acuerdo a la normativa vigente.

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