¿Cuáles son las 16 disposiciones de la Ley Eva Copa que transgreden la Constitución, según Alarcón?
La norma que limita la actuación del Ejecutivo ya fue abrogada también en Diputados
La Ley 1341, más conocida como Ley Eva Copa, contiene al menos 16 disposiciones que transgreden la Constitución Política del Estado, anulando en la práctica la facultad del Ejecutivo para restablecer el orden público, en palabras del diputado Carlos Alarcón.
De acuerdo con lo dicho por el parlamentario en Correo del Sur Radio, la ley vigente impone restricciones excesivas, como la prohibición de movilizar a las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía sin una declaratoria previa de estado de excepción, lo que genera un "círculo vicioso" que inmoviliza la capacidad de respuesta estatal ante grupos violentos.
Las observaciones de Alarcón a la ley Eva Copa:
- Su vigencia máxima de 60 días.
- La prohibición de declarar un Estado de Excepción tras otro sin autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), cuando la Constitución solo exige este permiso dentro del siguiente año.
- La declaración de que no podrá afectar el núcleo esencial del derecho limitado o reglamentado.
- Las cortapisas a las limitaciones dictadas por el Estado de Excepción cuando señala que no pueden ser tan gravosas.
- Señalar que la limitación de los derechos y garantías solo es admisible en grados estrictamente necesarios.
- Prohibir como forma de sanción cualquier restricción a la libertad o privación a servicios bancarios.
- Obligar al Gobierno a informar semanalmente a la ALP y a otras instancias y a responder los requerimientos en tres días calendario.
- El énfasis en la responsabilidad de funcionarios, militares y policias por los actos que emitan, las órdenes que impartan y las acciones que realicen en el Estado de Excepción. Según Alarcón, se da a entender que están cometiendo delitos en lugar de proteger el orden constitucional.
- La caducidad del Estado de Excepción si no se lo comunica a la ALP dentro de las 24 horas de la emisión del decreto que lo dispone, cuando la Constitución establece apenas las circunstancias lo permitan y como máximo dentro de las 72 horas siguientes.
- La obligación del presidente de concurrir a la ALP para sustentar la aprobación del Estado de Excepción.
- Las modificaciones de la ALP al Estado de Excepción, vinculantes y obligatorias para el Órgano Ejecutivo, bajo responsabilidad del Presidente y del gabinete de ministros.
- La necesidad de la mayoría absoluta del total de asambleistas para aprobar el Estado de Excepción.
- La modificación o finalización del Estado de Excepción, en cualquier momento de su vigencia, por la ALP, en todos sus aspectos o en algunas restricciones o medidas, obligatorias y vinculantes para el Órgano Ejecutivo.
- En caso del rechazo a la rendición de cuentas del Estado de Excepción ante la ALP, la remisión al Ministerio Público para el juzgamiento penal del presidente y los ministros.
- El condicionamiento de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de orden público y control de disturbios civiles, si se declara el Estado de Excepción por conmoción interna.
- La limitación de las Fuerzas Armadas a operaciones complementarias a las labores de la Policía.
La norma que limita la actuación del Ejecutivo está la tarde-noche de este martes en proceso de abrogación en Diputados tras la decisión en ese sentido tomada por el Senado el pasado domingo, en Sucre. Fue abrogada a las 20:20.
Revisa la entrevista completa concedida a Correo del Sur Radio esta mañana, desde el minuto 9: