Gobierno prioriza la reorganización y liquidación de empresas públicas con nuevo decreto
La norma fija plazos de hasta 15 días y restringe endeudamiento y contrataciones en procesos de cierre
El Gobierno declaró como prioridad del Órgano Ejecutivo los procesos de reorganización, disolución y/o liquidación de empresas públicas del nivel central del Estado, a través del Decreto Supremo 5727, que establece medidas y plazos para agilizar estos procedimientos.
La disposición surge en un contexto marcado por denuncias de millonarias pérdidas y elevados gastos en varias empresas estatales creadas durante gestiones del MAS, las cuales —según observaciones— no lograron consolidar producción ni una adecuada planificación.
De acuerdo con la norma, los procesos deberán basarse en un diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP). Este informe definirá si corresponde la reorganización o el cierre definitivo de cada entidad.
En caso de que el diagnóstico recomiende la reorganización, el ministerio del área tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para ejecutar las acciones necesarias y gestionar los instrumentos normativos requeridos.
Si se determina la disolución o liquidación, la cartera correspondiente deberá presentar, también en un plazo de hasta 15 días, un proyecto de Decreto Supremo —si la empresa fue creada por esta vía— o un anteproyecto de ley, cuando su creación haya sido mediante norma legislativa.
El decreto incorpora medidas de resguardo durante estos procesos. Entre ellas, prohíbe que las empresas en etapa de cierre contraigan nuevas deudas, soliciten garantías del Tesoro General de la Nación o dispongan de sus activos, ya sea mediante venta, transferencia o contratos con terceros.
Asimismo, se limita la contratación de nuevo personal permanente, permitiendo únicamente reemplazos indispensables, y se restringe la aprobación de incrementos salariales, bonos u otros beneficios extraordinarios.
La norma también aclara que los procesos de reorganización no implican la paralización de operaciones, por lo que las empresas deberán continuar cumpliendo sus obligaciones mientras se ejecutan los ajustes.
Finalmente, se establece que la determinación de responsabilidades se llevará adelante de forma paralela e independiente a los procesos de disolución o liquidación, por lo que investigaciones, auditorías o acciones administrativas no suspenderán estas medidas.