La isla Coati, historia de una prisión en el altiplano

Nuestro colaborador Freddy Zárate, nos envía un reportaje sobre una de las islas transformada en prisión por el Estado boliviano.

Portada Acotaciones penales y criminales Portada Acotaciones penales y criminales Foto: Foto: internet

Freddy Zárate
Puño y Letra / 13/03/2022 19:11

A principios del siglo XX, el jurista Ángel P. Moscoso en su Diccionario Jurídico y Administrativo de Bolivia (Sucre: Tip., Escolar, 1908), señala que la categoría “penitenciaría para los criminales” fue prevista en la Ley de 21 de noviembre de 1826, que en su Artículo Único dice: “Se establecerá un presidio en la República de Bolivia. El gobierno señalará el lugar, organizará y reglamentara de la manera más conveniente para el bien público y el de los presidiarios”. Y al referirse a las cárceles –escribe Moscoso–, estas fueron reglamentadas el 11 de noviembre de 1886, la cual fue modificada por Decreto Supremo de 16 de junio de 1897, que señala: “En armonía con el sistema penal moderno adecuado a la penitenciaria de La Paz, sobre presos, penas disciplinarias, higiene, junta inspectora, gobernador, empleados, capellán, médicos, registro, estadística, guardia, división del local, distribuciones, instrucción, trabajo y rancho”.

 

Bajo estos parámetros modernos de la época, el sistema penitenciario boliviano demandó la construcción de panópticos, que, a los ojos de los administradores de justicia, legisladores y la opinión pública fue concebida como una solución a la criminalidad y a las “malas costumbres”. Es así que en la década de los años cuarenta, un grupo de parlamentarios paceños promovió la aprobación de la Ley de 3 de noviembre de 1941, que autorizó la construcción de un nuevo establecimiento carcelario en la isla Coati, la cual tuvo un presupuesto de dos millones de bolivianos. A raíz de ello, se conformaron varias comisiones técnicas. Una de ellas fue presidida por el Ministro de Gobierno y Justicia, Bernardo Navajas, quien invitó al jurista Alberto López Sánchez a su equipo de trabajo. Pero por circunstancias internas no logró prosperar las reuniones con otras instancias. A pesar de ello, López realizó un amplio informe que abarco temas geográficos, históricos, legales y sociales sobre la isla Coati. Dicho estudio fue difundido en el Colegio de Abogados de La Paz, la cual le mereció la acreditación como delegado oficial ante la “Comisión Penitenciaria de Coati”.

 

A la postre, varias investigaciones de Alberto López fueron reunidas en el libro intitulado Acotaciones penales y criminales (La Paz: Editora Universo, s.f.), donde se encuentran los siguientes ensayos jurídicos: Informe penitenciario de la isla Coati; Calificación de delitos contra la propiedad intelectual; Nuevo registro de tipos penales; y Penalidades drásticas contra quienes atentan contra los intereses públicos. Se puede advertir una preocupación en tipificar “nuevos” delitos penales y la propuesta de abrir la penitenciaria de la isla Coati para contener a infractores de la moral o de las leyes.

 

Según indica López, en la década del cuarenta, el Estado boliviano expropio a la familia Acosta la antigua hacienda de la isla Coati. Casi inmediatamente, estos predios fueron utilizados como resguardo de delincuentes, catalogados de antisociales, vagos y mal entretenidos. Pero hasta ese tiempo no existía una planificación en el diseño arquitectónico, administrativo, jurídico y específico para que sea considerado un recinto penitenciario: “Desconocemos hasta el momento –escribe Alberto López–, datos de mejoría o de readaptación que los Gobernadores de dicho penal y en general los directores de todos los penales de la República nos hubieran proporcionado (…) y como acontece en nuestro país que tales responsabilidades se han confiado a elementos inaptos recomendados únicamente por militantes políticos caseros”.    

 

La propuesta de que la isla Coati se convirtiera en una penitenciaria fue por su llamativa ubicación geográfica: “Apenas costeamos la isla –relata López–, navegamos circunvalándola por sus orillas durante el transcurso de una hora en nuestra lancha a motor (…), para formarnos una idea panorámica y geográfica de la isla, y de este modo, comprobamos que tiene una extensión longitudinal de una legua y de 400 a 600 metros de latitud respectivamente en sus extremos sureste y noreste, con una altura media de cincuenta a ochenta metros sobre el nivel lacustre; la profundidad de aguas en el estrecho que la separa de la península de Copacabana disminuye variando entre 30 a 60 metros”. El autor revela que una vez que llegaron a un improvisado muelle, “que se abre por el extremo sur, mirando a la península de Copacabana, experimentamos sus excelencias telúricas con 20º de temperatura a pleno sol, de clima agradable y en cuyos faldios se alzan las casonas de la antigua hacienda, un patio central rodeado de edificios de una sola planta, en forma de cuadrangular, en cuyas reparticiones se distribuyen dormitorios, comedor, cocina de los asilados y habitaciones de la Gobernación. El único trabajo relevante en la alquería es un portal anexo a un frontispicio que se levanta sobre el muelle, que le da aspecto de construcción nueva, en contraste con la casona antigua”.     

 

El jurista López al internarse en la isla, afirma que “todos los faldíos de la isla Coati se hallan poblados de árboles y arbustos silvestres que la embellecen en toda su extensión ribereña. La isla Coati viene a constituir un refugio estratégico y apropiado para instalar allí una penitenciaria, pero con destino únicamente a dos categorías de presos: para vagos y mal entretenidos y para sentenciados con penas de primer grado que vulgarmente se llaman condenados, o reos rematados”.

 

Por otro lado, el informe indica que la isla del “Intikarka” o isla del Sol tiene mayor extensión que la isla Coati, entonces, infiere que debería de instalarse una correccional para menores y un reformatorio para jóvenes delincuentes sentenciados con penas menores. También sugiere que las mujeres precisan de un internado que podría adaptarse en el Puerto Mayor de Copacabana, construido a base de un sistema arquitectónico monacal, con amplios patios, jardines y pabellones comunes. A parte de ello, dentro de la estructura carcelaria de la isla Coati, estarían inmersos “los elementos políticos de peligro calificado, podrían ser destinados provisionalmente en un pabellón especial de la isla, en la orilla opuesta aledaña a las ruinas del Palacio de la Ñusta, conservando y restaurando estas reliquias arquitectónicas que datan del incario”. 

 

Por cierto, el denominado Palacio de la Ñusta tiene una peculiar historia descrita en Los comentarios Reales del inca Garcilazo de la Vega, que menciona que estas eran las “Casas de las vírgenes recogidas y dedicadas al Sol”. También se las reconocía con el nombre de “Acllahuaci”, que etimológicamente representa a la “Casa de las Escogidas”, esto debido a que eran seleccionadas entre parientes incaicas de sangre real. Por supuesto, esta “selección” era jerárquica, que apartaba sistemáticamente a cualquier habitante que no cumplía ese primordial requisito. “Es imprescindible conservar las ruinas –enfatiza López–, adaptando su amplio mirador para jardines y campos de deporte y restaurando las murallas que la circundan por su imponderable valor incaico”. Posteriormente, se construiría las “Casas de corrección de menores” y “Reformatorios para mujeres” bajo el conjuro y la advocación de las ruinas venerables del Palacio de las Ñustas.

 

Los lineamientos que trazó Alberto López fueron percibidos como una mirada futurista a largo plazo sobre el sistema penitenciario boliviano, “ya que su realización exigiría un enorme sacrificio económico, imposibilitando hacerlo en el momento actual; pero al emprender la construcción de una Penitenciaría Central en Coati” que lograría recluir a “maleantes y sentenciados judiciales”. En esta línea, el esquema penitenciario de la isla de Coati fue clasificada por López como un penal de seguridad, que “corresponde a los verdaderos centros de internamiento para los elementos peligrosos, para quienes han recaído sentencias judiciales y para quienes han sorteado las vicisitudes de toda conmoción pública por delitos anárquicos, que por sus consecuencias rebasan las de un delito común”. Los ejemplos que indica sobre estos delitos anárquicos son: el “derribamiento de un carromotor de pasajeros; y el descarrilamiento de un tren de viajeros”.

 

Además, Alberto López infiere que, dentro de los “sistemas penales arquitectónicos”, la isla Coati se enmarcaría en el sistema de escuadra o angular, que es una réplica de la Colonia del Bueso en España. En consecuencia, la isla Coati fue enfocada bajo este espíritu carcelario español para su implementación, “combinando el sistema paralelo y de pabellón, salvando su explanamiento detallado y su veredicto técnico a una comisión de arquitectos”. Por otro lado, López asevera que “hay suficiente campo para instalar pabellones en los alrededores donde se encuentra la casa de hacienda. A la altura de una terraza próxima a un kiosko que subsiste, mirando el muelle y faldeando la región costera meridional se instalarían escuelas-jardines, campos de deporte y talleres”. Y en el lado opuesto de Coati –en frente a la península de Achacachi–, se conservaría las ruinas del antiguo palacio incario de las ñustas, “se levantaría en su parte costera, el edificio de la Gobernación con todas sus dependencias modernas”. La parte administrativa del reclusorio de la isla Coati estaría conformada por una Dirección, Secretaría, oficina de Estadística, gabinetes médicos, investigadores criminales, almacenes, depósitos de víveres y materias primas. También se puede advertir el romanticismo carcelario de López, que parte de la idea de reforestar toda la extensión de la isla, esto con la finalidad de que los presos tengan una estancia agradable a sus ojos.

 

Pero saliendo de la propuesta idealista, Alberto López desliza una cruel realidad que entrevió en ese tiempo sobre la isla Coati: “Un agregado originario, es decir, la de un mero conglomerado de presos y maleantes confundidos en una manada. La gobernación se halla en manos de un buen vecino que denota la mejor voluntad, pero que carece de todo sentido de organización penal, advirtiendo que no dispone de una guardia suficiente para imponer su autoridad moral”. Con respecto a la educación, señala que la escuela desconoce toda conquista pedagógica, incluso carece de material escolar indispensable. También hace mención, la carencia de médicos, medicina y se lamenta el autor por la inexistencia de una capilla, “pero es imprescindible en la isla Coati la presencia de un ministro de la iglesia que les infunda a los presos y maleantes el aliento bienhechor del consuelo y la regeneración espiritual”.

 

Con el pasar de los años, la propuesta de creación de la Penitenciaria en la isla Coati fue quedando en el papel, y el testimonio de Alberto López fue relegado por la historia. Pero paradójicamente, en el plano práctico, la isla fue utilizada por gobiernos autoritarios como campo de confinamiento político y aislamiento de delincuentes en el gobierno de Gualberto Villarroel en la década del cuarenta, y bajo la dictadura del coronel Hugo Banzer Suárez en los años setenta. Y bien, a esta altura de la historia, la isla Coati queda en el recuerdo literario de que pudo haber sido la “Alcatraz del altiplano”, que con el pasar de los años hubiera terminado ahogado por el escaso presupuesto destinado a las cárceles, hacinamiento, violencia, organización delictiva interna, niños en los penales, entre otros, obstáculos estructurales que viene arrastrando el sistema carcelario boliviano hasta el día de hoy.  

 

 

 

 

                         

 

 

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