Foro: Fallo condena a coautores y no a autores de las vejaciones
Juristas no creen que en las instancias de apelación se corrija el fallo
La sentencia condenatoria contra 13 acusados del caso 24 de mayo no goza de credibilidad porque no llegó a establecer la verdad de los hechos al haberse "armado" un proceso con demasiada subjetividad sin juzgar a los verdaderos autores de las vejaciones con la prueba de las filmaciones y haber sancionado a los supuestos coautores cuando no se investigó a los autores. Esas son algunas de las conclusiones de un foro debate sobre la sentencia de este caso organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca (ICACH).
Hay desconfianza de los juristas respecto de las instancias de apelación en el Tribunal Departamental de Justicia y en el Tribunal Supremo de Justicia sobre una valoración integral de la sentencia, debido a que la independencia de los juzgadores está cuestionada.
En el foro participaron abogados de los acusados y no así del Ministerio Público, los asesores legales de las víctimas ni del Defensor del Pueblo, que fueron invitados con anticipación para dar su versión.
Arturo Yáñez, moderador del foro, dijo que en el debate se concluyó que la sentencia del caso 24 de mayo no estableció la verdad de los hechos, pese a que se identificó a través de los videos a los verdaderos agresores a campesinos pero ninguno fue juzgado, al extremo de que uno de los vejadores fue llevado como testigo de cargo al juicio.
Agregó que la sentencia sólo hace referencia a la versión del Ministerio Público y no así a las pruebas de descargo de los acusados. Cuestionaron también el repentino cambio de la acusación, cuando inicialmente se imputó por autoría mediata, pero como la Fiscalía no pudo demostrar esa figura penal cambió a la coautoría pero sin haber juzgado a los autores. “Eso demuestra que se forzó de manera grosera los hechos para obtener como sea una sentencia condenatoria”, enfatizó.
NORMA “COLONIALISTA”
Por su parte el abogado Carlos Ortega, autor del libro Punitivismo en Bolivia, en el que aborda de manera crítica la acusación por los hechos del 24 de mayo de 2008, sostiene que de un análisis político jurídico de la sentencia, se evidencia que ésta se aproxima a las concepciones jurídicas y políticas de la Novísima Recopilación de los Reinos de España, mandada a realizar bajo el reinado de Carlos IV, que sirvió durante la época colonial y por un cierto tiempo para desactivar los conflictos sociales por medio de la criminalización de la protesta social.
Señaló que los encargados de desactivar los conflictos sociales, que ponían en riesgo el poder soberano del Rey, eran los administradores de justicia, revestidos de una aparente neutralidad, pero en realidad la magistratura era un cuerpo separado de la ciudadanía y abierto a los intereses de la corona española.
Así se tiene el juicio sumario en contra del indígena Julián Apaza, por ser, según su juzgador “un hombre feroz o monstruo de la humanidad”, valoraciones del juez Oidor Francisco Diez de Medina, necesarias para justificar su sentencia y escarmentar a los revoltosos, pasquineros y sediciosos.
La Novísima Recopilación declaraba delitos el utilizar pasquines y papeles sediciosos y bajo estas normas se consideraba a los indígenas en permanente estado peligroso y cuando ocurrían estos hechos se publicaba un indulto para todos los participantes y solo se procesaba y condenaba a los cabecillas para escarmiento de los demás.
Sobre la base de estos antecedentes históricos, Ortega ingresa a analizar la sentencia del caso 24 de mayo, sosteniendo que el argumento central de los jueces de Padilla, es el hecho de que los miembros del Comité Interinstitucional, a partir de diciembre de 2007, se constituyeron en una asociación delictuosa, por haber llamado a la población civil de Sucre a resistir la llegada del presidente Evo Morales y de los movimientos sociales que lo respaldaban, porque se preveían confrontaciones al estar latentes en la memoria los hechos ocurridos en la Calancha.
Ortega sostiene que no encuentra en la sentencia ninguna prueba objetiva en contra de algunos acusados y sentenciados, que acredite que ellos hubieran ideado, deliberado, preparado y ejecutado los hechos ocurridos el 24 de mayo del año 2008, más allá de algunas declaraciones de algunos acusados.
El jurista sostiene que el razonamiento de los jueces del Tribunal de Sentencia de Padilla está teñido de un alto subjetivismo y de mera especulación probatoria, asemejándose tal razonamiento al realizado por el Oidor Francisco Diez de Medina al momento de sentenciar al indígena Julián Apaza.
Esto es lo que está ocurriendo en el caso 24 de mayo, se procesa y condena a los cabecillas, quienes simplemente convocaron a la población a resistir la llegada del Presidente y para los que vejaron y humillaron a los campesinos en la plaza 25 de Mayo se dicta una especie de indulto. Aseguró que esta sentencia pone en riesgo la seguridad jurídica, los derechos y garantías de todos los bolivianos.