TCP revisaría la sentencia que restablece el preaviso
Se explicó que la acción procede en caso de observarse contradicciones
La decisión de la Sala 3° del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de restituir la carta de preaviso como mecanismo de despido a trabajadores a contrato podría ser revisada por la Sala Plena, en caso de evidenciarse contradicciones por la vía de la avocación.
La sentencia constitucional 1262/2013 del 1 de agosto de 2013 estableció que no era legal la entrega de una carta de preaviso para el trabajador antes de que concluyera su contrato, con lo que obligaba a la parte patronal a cumplir el acuerdo. Si el contrato era de un año no se podía despedir antes al empleado. Ello se venía aplicando en el país desde 2013.
Sin embargo, la sentencia constitucional 0907/2016 firmada por los magistrados Rudy Flores y Neldy Andrade señala todo lo contrario y restituye el preaviso como mecanismo de despido de un trabajador antes de que se cumpla su contrato.
El ministro de Trabajo, Gonzalo Trigoso, manifestó desde La Paz su rechazo y dijo que en caso de llegar denuncias de despidos con preaviso a trabajadores con contrato temporal ordenarán inmediatamente su restitución. En tanto, ordenó a su equipo técnico jurídico analizar la disposición legal para tomar acciones al respecto.
El presidente del TCP, Oswaldo Valencia, manifestó desde La Paz que la decisión de restituir el preaviso no es manifestación de todo el TCP y esa determinación sólo corresponde a la Sala 3°.
Explicó que esa resolución aún puede ser revisada en tanto alguien solicite una avocación (que es una unificación de criterios) o, por su parte, el mismo TCP puede actuar de oficio si advierte si hay una contradicción jurídica.
De hecho, esta resolución que provocó duras reacciones en el Gobierno y otros sectores de trabajadores, será tratada en la próxima Sala Plena para discutir si se puede aplicar la medida de la avocación, adelantó Valencia. “Una sentencia puede tener un cambio de línea o una reconducción”, manifestó
En tanto, la sentencia constitucional 0907/2016 es de estricto cumplimiento mientras oficialmente no se conozca otra decisión, dijo el presidente del TCP.