Critican instructivo de ropa "discreta" en TCP
El instructivo dice que los viernes los funcionarios pueden asistir con ropa informal
La decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de prohibir el uso de 11 prendas de vestir a sus funcionarios desató una polémica y opiniones de rechazo de varios sectores y autoridades en sentido de que no se puede vulnerar derechos en una institución que es guardián de los derechos constitucionales.
Varios funcionarios tuvieron que retornar a sus casas para cambiarse de ropa ante el impedimento del ingreso a su fuente laboral, según algunos testimonios. Sólo los viernes pueden asistir con ropa informal.
El instructivo no es nuevo, desde 2012 se reitera casi con el mismo contenido, pero no se especificaba las prohibiciones de usar jeans, botas largas, calzas, chamarras, poleras, minifaldas, blusas transparentes y escotes, vestidos cortos y zapatillas.
El ex presidente del TCP, Ruddy Flores, señaló que no debe haber ninguna restricción en la vestimenta más aún de las prendas que no se pueden usar en la asistencia al trabajo y que cualquier instructivo o acto administrativo de una entidad pública debe ceñirse estrictamente a lo que dispone la Constitución Política del Estado.
Flores dijo que en un Estado constitucional de derecho, las garantías y derechos fundamentales deben estar plenamente vigentes y existe la normativa que regula cualquier tipo de discriminación.
El magistrado sugirió que esta decisión de carácter administrativo debe ser reconsiderada en Sala Plena, porque afecta a los servidores públicos.
En cambio su colega, Mirtha Camacho, calificó de pertinente el instructivo porque el TCP “es un órgano supraestatal por lo tanto los funcionarios tienen cierta jerarquía y deben tener mejor presencia y vestir de forma más exigente”.
En la misma línea de rechazo, el Defensor del Pueblo, David Tezanos, advirtió que esta disposición restringe el derecho a la apariencia de las personas, que consiste en presentarse ante los demás con libertad y creatividad en la vestimenta y la elección en el arreglo personal.
La senadora Nélida Sifuentes se sumó a las críticas y pidió el retiro de ese instructivo. El presidente del TCP, Oswaldo Valencia, no se pronunció al respecto.
La Constitución Política del Estado en su artículo 21 parágrafo 2, sobre los derechos civiles, establece el derecho a la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad.