Caso Stigma concluye con pena de 8 años de prisión

El 16 de agosto de 2015, una pelea acabó en tragedia en inmediaciones de una discoteca

DECISIÓN. El Tribunal de Sentencia N° 2 emitió su veredicto a las 14:55 de ayer, luego de que el hecho ocurriera hace... DECISIÓN. El Tribunal de Sentencia N° 2 emitió su veredicto a las 14:55 de ayer, luego de que el hecho ocurriera hace...

Luis Alberto Guevara López
Seguridad / 26/10/2017 05:40

Luego de más de dos años de la muerte de Juan Carlos Díaz, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital sentenció ayer a ocho años de cárcel a Jhonatan Carreño por lesiones seguidas de muerte y no por asesinato como el Ministerio Público y la acusación particular plantearon desde un inicio en el caso conocido como Stigma.

A las 3:00 de la madrugada del domingo 16 de agosto de 2015, se registró una agresión física en la calle Camargo casi esquina Bolívar. La relación de hechos sostiene que Jhonatan se recogía con su esposa y que Juan Carlos le tocó el trasero a la mujer, lo que provocó la reacción del esposo quien empujó al agresor; éste contraatacó pero el esposo reaccionó propinándole un golpe de puño en el rostro que lo derribó y provocó que se golpeara la cabeza al caer. La acusación sostuvo, sobre la base de testigos, que Jhonatan pisó en el rostro y pateó en la cabeza a Juan Carlos, que estaba en el suelo; pero la defensa afirmó que de aquella supuesta agresión no hubo lesiones como corrobora una tomografía.

Nani Díaz, hermana de la víctima, dijo que ni ocho ni 30 años de cárcel devolverán la vida a su hermano y que analizarán con su familia si apelarán o no la sentencia.

El acusado lamentó haber “estado en el lugar equivocado” y dijo estar dolido por la muerte de Juan Carlos, a quien en ningún momento quiso quitarle la vida; remarcó que si esa noche reaccionó propinándole un puñete, fue porque su esposa había sido víctima de un toque obsceno.

“¿Qué querían que siga haciendo? Qué siga tocando a mi mujer”, manifestó el acusado antes de escuchar su sentencia. “Lo siento, jamás fue mi intención llegar a lastimar a alguien”, recalcó.

Nani, la hermana de la víctima, sostuvo que en realidad no se sabe cómo inició la agresión porque en ningún momento se llegó a demostrar que Juan Carlos fue el que atacó primero. Pero sí tiene el convencimiento de que su hermano fue golpeado con alevosía cuando estaba en el suelo.

El impacto de la caída dejó a Juan Carlos inerte y nunca más se recuperó hasta que falleció el 19 de agosto, tras permanecer internado en el hospital Santa Bárbara y haber pasado por una cirugía de cabeza.

El hecho y el desenlace derivaron en una imputación fiscal por asesinato. El sospechoso se presentó por su cuenta 16 días después de ocurrido el hecho y el 3 de septiembre se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que la jueza Ximena Mendizábal dispuso la detención preventiva del esposo y dejó en libertad a la esposa, que también fue incluida en la demanda como cómplice.

De ahí en más el proceso judicial siguió adelante con el Ministerio Público y la acusación particular insistiendo en la figura de asesinato, mientras que la defensa intentó desvirtuar que la acción fue con dolo y alevosía, reconociendo, no obstante, que Jhonatan sí fue partícipe del hecho.

“No odio a este señor ni a su esposa”, dijo Díaz al recalcar que “sólo pido justicia” porque fueron dos años de “dolor” que sufrió su familia. “Nunca más volveré a ver a mi hermano”, sostuvo.

El acusado, frente al Tribunal de Sentencia N° 2, manifestó no ser ningún asesino y recordó que una vez estando frente a una de las hermanas de la víctima le dijo “de corazón lo siento” y le pidió que comunicara lo mismo a sus familiares.

Tras la conclusión de las intervenciones de los abogados; las últimas palabras de la hermana de la víctima y el acusado, la Presidenta del Tribunal de Juicio decretó un cuarto intermedio para que los jueces deliberaran su decisión.

A las 14:55, el Tribunal de Sentencia N° 2 compuesto por Fabiola Claros, Héctor Andia y Esteban Monzón emitió su fallo. Declararon a Jhonatan absuelto del delito de asesinato pero modularon el tipo de delito por lesiones seguida de muerte; lo declararon culpable y le impusieron una pena de ocho años de prisión a cumplir en la cárcel San Roque.

Nani Díaz manifestó su desacuerdo con la decisión del tribunal, pues lo mínimo que esperaba era que se lo sentenciara por homicidio.

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