Personas que cambien sus datos de sexo no podrán contraer matrimonio ni adoptar niños
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la Ley 807 de Identidad de Género
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucional el cambio de los datos del sexo de una persona tal como está establecido en la ley 807, ley de identidad de género, relacionado con el cambio de nombre, imagen y fotografía, sin embargo, declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 referido a los derechos de contraer matrimonio, adoptar hijos o ejercer todos los derechos políticos.
La sentencia elaborada por el magistrado Ruddy Flores fue conocida recientemente en el tablero del TCP después que fue notificada a las partes.
El diputado Horacio Pope, que fue el accionante de este recurso de inconstitucionalidad, dijo que la naturaleza de la familia, conformada por hombre y mujer, continúa protegida por la ley y la Constitución.