Nueva amnistía beneficiará a 2.735 privados de libertad

Se estima que un 15% de la población carcelaria del país quedaría libre

Nueva amnistía beneficiará a 2.735 privados de libertad Nueva amnistía beneficiará a 2.735 privados de libertad

CORREO DEL SUR y Agencias
Seguridad / 04/04/2018 06:40

El presidente Evo Morales anunció la firma de un decreto presidencial para indultar y amnistiar a personas privadas de libertad por delitos leves, sin sentencia, con problemas de salud o en situación de vulnerabilidad.

Explicó que el decreto beneficiará a 2.735 personas privadas de libertad (cerca del 15% de la población carcelaria en el país), que deben cumplir algunos requisitos establecidos en la norma.

Una de las condiciones es no ser reincidente, pero también podrán beneficiarse personas que viven en las cárceles con sus hijos, mujeres embarazadas o cabezas de hogar, personas con discapacidad grave o muy grave y con enfermedades terminales.

Morales anunció que el decreto presidencial será enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional y explicó que la medida tiene el objetivo de restituir el debido proceso y paliar el hacinamiento carcelario.

También podrán acogerse a la medida las personas sentenciadas con penas menores a diez años y quienes están en régimen de detención preventiva con delitos cuya pena sea menor a cinco años.

Será la sexta vez que el Gobierno emita decretos de amnistía, indulto parcial e indulto, en 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 fueron aprobados decretos similares que permitieron recuperar la libertad a más de 5.000 personas.

El Jefe de Estado dijo que la implementación del decreto “dependerá mucho de las autoridades del sistema judicial" y anunció que el Gobierno "hará seguimiento junto al Defensor del Pueblo”.

Según Régimen Penitenciario, a la fecha las cárceles de todo el país albergan a 18.005 personas y diferentes estudios evidencian que del total, el 70% está con detención preventiva.

En Chuquisaca, hasta marzo, la Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo tenía registradas a 741 personas privadas de libertad en la cárcel San Roque de Sucre y las carceletas de Camargo, Tarabuco, Padilla y Monteagudo. De ese total, 698 eran hombres y 42, mujeres.

En el Departamento, el porcentaje de privados de libertad con sentencia representa el 36% (268) de la población carcelaria, mientras que el 64% (409) son detenidos preventivos.

EN CHUQUISACA

La directora Departamental de Régimen Penitenciario, María Angélica López, y el representante Departamental de la Defensoría del Pueblo de Chuquisaca, Edwin Martínez, coincidieron en señalar que no cuentan con cifras oficiales de cuántas personas podrían beneficiarse del indulto presidencial y que para tener ese dato se debe hacer un análisis de caso por caso, para conocer quiénes y cuántos podrían acogerse al decreto que próximamente promulgará el Presidente.

Sin embargo, López dijo que antes de emitir un criterio primero deben contar con la norma que espera les llegue en los siguientes días. Por su parte, Martínez sostuvo que a partir de hoy, miércoles, una comisión de la Defensoría del Pueblo se pondrá a trabajar en ese tema.

LOS INDULTOS

En cinco años, más de 5.000 reos se beneficiaron con diferentes decretos de indulto y amnistía para los privados de libertad en Bolivia emitidos por el Gobierno.

El perdón a favor de los presos fue aprobado por primera vez en diciembre de 2012. Sin embargo, debido a la dificultad en la obtención de requisitos, se amplió la vigencia de la norma en cuatro ocasiones: en 2013 (dos veces, marzo y septiembre), en 2014 (septiembre) y 2015 (julio).

En diciembre de 2016 se aprobó un nuevo decreto presidencial para indultar y amnistiar a personas privadas de libertad por delitos leves, sin sentencia y en condición de vulnerabilidad.

Uno de los objetivos del indulto humanitario es disminuir el hacinamiento en penales del país que según estudios de organismo especializados supera el 300% de la capacidad de los recintos penitenciarios. En la cárcel de Sucre, el hacinamiento supera el 400%.

No aplicará en los siguientes casos:

  1. Privados reincidentes.
  2. Delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal y otra norma no admita indulto.
  3. Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado.
  4. Delitos contra la vida.
  5. Delitos de corrupción.
  6. Delitos contra la libertad sexual.
  7. Delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora a excepción del Ministerio Público
  8. Delitos de terrorismo, genocidio, trata o tráfico, secuestro y robo agravado.
  9. Delitos de sustancias controladas sancionadas con penas superiores a diez años de presidio.
  10. Delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubieran presentado fianza suficiente o no hubieran reparado el daño causado.
  11. El delito de lesiones gravísimas o seguida de muerte.
  12. Cuando se haya beneficiado anteriormente con la amnistía total o indulto parcial.
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