Activan nueva denuncia contra Walter Arízaga

Supuestamente nombró de forma irregular al decano de la Facultad Integral del Chaco

DECISIÓN: La Sala Penal 1° del Tribunal Departamental de Justicia dijo que siga la investigación. DECISIÓN: La Sala Penal 1° del Tribunal Departamental de Justicia dijo que siga la investigación.

Luis Alberto Guevara López
Seguridad / 06/04/2018 06:34

La investigación por el supuesto nombramiento irregular de una autoridad facultativa por parte del vicerrector de la Universidad San Francisco Xavier, Walter Arízaga, continuará. Así lo determinó un Tribunal de apelación que, por dos votos contra uno, estableció que no aplica la excepción por falta de atipicidad.

El hecho se remonta al 4 de septiembre de 2017, cuando el estudiante de la carrera Derecho, Lorenzo Antoni Llorenti Herrera, presentó una denuncia contra Arízaga por un nombramiento que hizo en 2016 en su condición de rector a favor de José Santos Mendoza como decano de la Facultad Integral del Chaco con sede en Muyupampa.

Según la denuncia, ese nombramiento habría sido irregular en el entendido que se nombró autoridad a un docente de origen peruano pero nacionalizado boliviano, cuando la norma establece que ese cargo debe ser ocupado por un profesional de nacionalidad boliviana de origen, informó el vocal de la Sala Penal 1°, Iván Sandoval.

A raíz de ese hecho, el Ministerio Público abrió investigación por la supuesta comisión del delito de nombramientos irregulares. La defensa de Arízaga planteó una excepción por falta atipicidad que, el juez de grado, René Conde, el 13 de noviembre de 2017 declaró fundada con lo que la denuncia quedó en nada.

No conforme con esa decisión, el Ministerio Público apeló la decisión y un Tribunal de alzada resolvió declarar infundada de falta de excepción en virtud a que el juez de grado “realizó una labor de control de tipicidad al momento de resolver la acción de falta por atipicidad, cuando la modalidad no se encuentra dentro de la nomenclatura del artículo 308 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal con relación al art, 312 que remite a dos vertientes la formulación de la falta de atipicidad de acción: uno porque legalmente no fue promovida y la segunda porque existe un impedimento legal para proseguirla”, explicó Sandoval.

Sostuvo que una vez que se conoció esa decisión, el proceso investigativo debe continuar a cargo de Ministerio Público que, dentro del plazo establecido, verá si decide por la imputación o el rechazo de la denuncia.

 

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