Asamblea aprueba indulto para privados de libertad

El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó ayer, martes, el Decreto Presidencial de Amnistía e indulto Parcial y Total en favor de personas privadas de libertad en todos los penales del país.

ASAMBLEA. El decreto se aprobó ayer. ASAMBLEA. El decreto se aprobó ayer.

ANF
Seguridad / 18/04/2018 06:38

El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó ayer, martes, el Decreto Presidencial de Amnistía e indulto Parcial y Total en favor de personas privadas de libertad en todos los penales del país.

"La Asamblea ha ratificado el decreto presidencial, que es una medida de humanidad que pretende contribuir al descongestionamiento de las cárceles en el país a partir del indulto y amnistía a todos aquellos privados de libertad que no tienen sentencia ejecutoriada", informó el senador Milton Barón.

A principios de abril, el presidente, Evo Morales, remitió a la Asamblea Legislativa para su aprobación, ese decreto presidencial de amnistía e indultos para privados de libertad.

Según datos oficiales, el decreto beneficiará a más de 2.000 privados de libertad y buscará reducir el hacinamiento en las cárceles.

La norma se aplicará principalmente a favor de adultos mayores con una pena igual o menor a diez años, personas menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, varones a partir de 58 años y mujeres a partir de los 55 años, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena.

También a personas que tengan a su cargo hijos menores de seis años y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación, y personas con discapacidad grave, enfermedad terminal o incurable.

Las personas que no podrán acogerse al decreto son reincidentes, las personas que cometieron delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal y otra norma no admita indulto.

Los que hayan cometido delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado, delitos contra la vida, delitos de corrupción, delitos contra la libertad sexual, delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora a excepción del Ministerio Público y delitos de terrorismo, genocidio, trata o tráfico, secuestro y robo agravado, tampoco podrán ser beneficiados con el decreto. 

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