Supremo confirma condena de prisión de Gabriela Zapata
El Presidente del TSJ dijo que el recurso fue admitido pero otro magistrado lo rectificó
La sentencia condenatoria de diez años de prisión en contra de Gabriela Zapata, ex pareja del presidente Evo Morales, quedó confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ayer declaró inadmisible el recurso de casación de la acusada por supuesto tráfico de influencias en la adjudicación de millonarios contratos del Gobierno a la empresa china CAMC, de la cual fue su gerente.
El Auto Supremo 147/2019 de 26 de marzo que declara inadmisible el recurso de Zapata, recién fue informado ayer por el presidente de la Sala Penal del TSJ, Olvis Egüez, que rectificó la versión del presidente del máximo tribunal judicial de la nación, José Antonio Revilla, de que el caso había sido admitido y estaba en trámite el pronunciamiento de fondo.
En conferencia de prensa, Egüez explicó que el recurso de Zapata no cumplió con los requisitos de forma y de carácter procesal para que la Sala Penal se pronuncie sobre el fondo de la demanda y aclaró que “el recurso de casación es el último trámite en materia ordinaria, no puede presentar ningún otro recurso que le confiera el procedimiento penal, es decir que la sentencia queda automáticamente ejecutoriada”, enfatizó.
Por la mañana, el presidente del TSJ, José Antonio Revilla, informó que el recurso de casación había sido admitido por la Sala Penal que se pronunciaría en el plazo correspondiente después del sorteo de la causa.
“Es un recurso de casación más admitido por la Sala Penal, y el pronunciamiento de fondo se verá cuando se sortee la causa”, señaló Revilla, que dijo no conocer detalles del recurso, sólo de manera general.
La ex pareja de Evo Morales acudió al TSJ demandando la reducción de su condena de diez años de cárcel por el polémico caso de supuesto tráfico de influencias, debido a que el Gobierno adjudicó millonarios contratos a CAMC.
Con esta decisión se agotó el último recurso que tenía la defensa de Zapata en la justicia ordinaria, sin embargo, le quedaría la vía constitucional si considera que esta decisión judicial vulnera derechos constitucionales.