Sentencia prohíbe cambio de policías embarazadas

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que mujeres policías que se encuentren embarazadas deben ser excluidas de las órdenes de cambio de destino y gozar del derecho a la inamovilidad laboral por su condición

FALLO. El TCP protege a las mujeres policías. FALLO. El TCP protege a las mujeres policías. Foto: Archivo

El Deber
Seguridad / 18/09/2019 07:06

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que mujeres policías que se encuentren embarazadas deben ser excluidas de las órdenes de cambio de destino y gozar del derecho a la inamovilidad laboral por su condición, lo que implica que no pueden ser cambiadas de su puesto de trabajo o deben ser destinadas al lugar donde se encuentre su familia y donde sea su domicilio habitual.

La Defensoría del Pueblo informó ayer que esa decisión es producto del amparo constitucional que presentaron en agosto de 2018 por el caso de una policía que en su condición de embarazo y a pesar de contar con dos informes emitidos por esa institución que señalaban que por encontrarse embarazada no debía ser cambiada de destino, fue transferida del Comando Departamental de Oruro al de Pando.

Al respecto, la sentencia constitucional 0167/2019-S2 señala que ante la orden de cambio de destino que define la institución policial, “en el caso de mujeres policías en estado de gestación debe propenderse a su cuidado y atención especial, sin que el destino al que sean designadas, conlleve una variación en las condiciones a la cual estaban sujetas normalmente, situándolas ante un perjuicio evidente en su salud, seguridad física, moral y psíquica, trasladándolas a un lugar distinto en condiciones que agraven su situación”.

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