TCP frena transferencia "discrecional" de jueces
El acuerdo fue firmado por Gonzalo Alcón, Omar Michel y Dolka Gómez

El Consejo de la Magistratura ya no podrá disponer de manera “discrecional” la transferencia “forzada” e indefinida de jueces de un distrito a otro, mediante un reglamento, excepto por un plazo de tres meses en casos de acefalía; esa decisión puede ser impugnada, según una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la diputada Beatriz Eliane Capobiando que impugnaba el Reglamento Transitorio de Movilidad Funcional de Jueces y Personal Administrativo del Consejo de la Magistratura, que en su criterio era contradictorio a la Constitución y a la Convención Americana de los derechos humanos.
El magistrado del TCP Paul Franco informó anoche que este reglamento, en su artículo 16, permitía al Consejo de forma “discrecional” ordenar el traslado de jueces de un lugar a otro; mientras en su artículo 20 impedía que el afectado impugnara esa decisión.
“Se aplicó el test de proporcionalidad, declarándose la constitucionalidad condicionada de casi todos los artículos referidos a la transferencia forzada o institucional de jueces, la cual deberá realizarse cumpliendo criterios objetivos reglados y ser temporal, solamente por tres meses y restringiéndose la posibilidad de que el mismo juez pueda volver a ser transferido en la misma y la siguiente gestión judicial”, sostuvo Franco.
El tribuno dijo que en la acción se alegó que dicha figura de movilidad funcionaria estaba siendo utilizada indebidamente para presionar a los jueces en el desempeño de sus funciones, comprometiendo el principio de independencia judicial, el deber de garantía a un juez independiente, y los derechos al acceso a la justicia, a la protección judicial y a la estabilidad laboral en las condiciones de trabajo.
El fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 20 del mismo reglamento que impedía a los jueces el derecho a impugnar una disposición de traslado de un lugar a otro por lo que este artículo fue expulsado del ordenamiento jurídico.
A través del Acuerdo 041/2018, los consejeros, y también lo hacían sus antecesores, disponían de forma discrecional el traslado de jueces arguyendo acefalías, procesos o porque no cumplían con alguna presión de las autoridades judiciales, según la denuncia de los afectados.
Artículo expulsado
Artículo 20. La determinación de la transferencia es de cumplimiento obligatorio, no siendo impedimento o justificativo de servidores judiciales que hubieran egresado del Instituto de la Judicatura o Escuela de Jueces, que se hubieran presentado para un cargo, materia o asiento judicial determinado