TCP sortea acción contra decreto de los chaqueos

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso ayer el sorteo extraordinario de la acción de inconstitucionalidad abstracta que pide la nulidad del decreto que permite los chaqueos en Santa Cruz y Beni


Sucre / CORREO DEL SUR
Seguridad / 04/12/2019 03:53

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso ayer el sorteo extraordinario de la acción de inconstitucionalidad abstracta que pide la nulidad del decreto que permite los chaqueos en Santa Cruz y Beni, y también habría dispuesto el sorteo de la acción de cumplimiento de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 que fue solicitada por el expresidente cívico cruceño Luis Fernando Camacho.

Según se conoció por fuentes extraoficiales, la Comisión de Admisión dispuso el sorteo de la acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Supremo 3973 del 9 de julio de este año, firmada por Evo Morales, que permite el desmonte y quema “controlada” de bosques en Santa Cruz y Beni, para las actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias.

Esta acción fue presentada en el TCP en agosto de este año por varios diputados, entre ellos Horacio Poppe.

En criterio de Poppe ese decreto permitió la deforestación y la devastación que se registró por los incendios en la Chiquitanía de Santa Cruz.

RECURSO DE REELECCIÓN

El TCP en su Comisión de Admisión habría decidido también sortear al magistrado relator la acción de cumplimiento de los resultados del referéndum del 21F en el que el pueblo boliviano le dijo No a la reelección de Evo Morales. En este caso, hace dos semanas se apersonó el expresidente del Comité Pro Santa Cruz, Luis Fernando Camacho solicitando al TCP una sentencia.

La acción de cumplimiento fue presentada por María del Carmen Morales de Prado y otros activistas del 21F, la misma fue admitida en febrero de este año por un juez de Santa Cruz, pero el mismo juzgador decidió rechazarla y el caso fue remitido al TCP.

Lo que los accionantes pretenden con este fallo, es que el TCP reconduzca la sentencia 084/2017 que dio paso a la repostulación indefinida de Evo Morales en contra del artículo 168 de la Constitución que establece que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. Abogados presentaron recursos similares.

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