Conciliadores judiciales demandan a consejeros
Los conciliadores cumplieron su periodo de 4 años; para cambiarlos debían evaluarlos
Al menos 90 conciliadores del país plantearon una acción de amparo constitucional en contra de los tres consejeros de la Magistratura y el jefe de Recursos Humanos por emitir la convocatoria 11/2020 que dispone la renovación total de estos servidores sin previa evaluación periódica establecida con carácter obligatorio por el Acuerdo 60/2018.
La ley establece un periodo de cuatro años de funciones de los conciliadores, pudiendo ser designados solo por otro tiempo similar, previa evaluación; es decir el cumplimiento del periodo de funciones establecido en el reglamento, se encuentra condicionado a su evaluación periódica previa, antes de emitirse cualquier convocatoria pública.
En julio de 2015, el Consejo de la Magistratura designó a 157 conciliadores para los nueve distritos judiciales del país, en medio de observaciones porque no se habría respetado las mejores calificaciones de algunos postulantes. En agosto de ese año iniciaron funciones.
Los accionantes consideran que los consejeros, de manera arbitraria omitieron realizar la evaluación periódica obligatoria a las y los conciliadores, establecida mediante reglamento que, además pertenecen a grupos de atención prioritaria.
La convocatoria pública por cumplimiento de periodo, solo puede ser emitida, luego de una evaluación periódica negativa, por acefalía del cargo, o una segunda evaluación permanente negativa, tal como establece el artículo 17 del Reglamento de Evaluación y Permanencia a Conciliadores a Nivel Nacional aprobado por Acuerdo Nº 60/2018.
El mismo artículo, de manera textual señala que “el resultado positivo de la evaluación periódica, tendrá como efecto la ratificación automática del cargo por otro periodo similar”.
Sin embargo, los cargos de conciliadores fueron convocados a un nuevo proceso de selección, sin que se cumplan con las condiciones antes anotadas; sin considerar, además, que tienen una protección reforzada en cuanto a su garantía constitucional de inamovilidad funcionaria por pertenecer a un grupo de atención prioritaria.
Los accionantes sostienen que su evaluación permanente fue positiva por lo que consideran que con la convocatoria se vulnera su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso.
Lo que dice la Ley
El artículo 88.II de la Ley de Organización Judicial, establece que: “La conciliadora o el conciliador ejercerá sus funciones por cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido solo por otro periodo similar, previas las evaluaciones”.